Sentencia nº AyS 1991-II, 26 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 45746

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.746, “G., N. contra A.F.N.E. S.A. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Plata dispuso —por mayoría— el rechazo de la demanda promovida por N.G. contra Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (A.F.N.E. S.A.) en concepto de indemnización por daños y perjuicios; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 44 incs. “d” y “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 17 de la ley 9688; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 499, 512, 519, 520, 521, 901/906, 1069, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil y 14 del convenio colectivo de trabajo 91/75.

  2. El recurso es improcedente.

    1) Previo a la consideración del recurso deducido, cabe señalar que este Tribunal ha resuelto que el dec. 34/91 y su modificación contenida en el art. 4to. del decreto 53/91 no es de aplicación en el ámbito de la justicia local de la Provincia de Buenos Aires (arts. 1, 5, 67 inc. 11, 104, C.. nac.; y 1, C.. prov.; conf. causas L. 45.847, sent. del 12III91). Principio que no se ve alterado con la sanción del decreto 383/91, publicado en el Boletín Oficial del 12III91.

    2) Por mayoría el tribunal del trabajo interviniente rechazó los reclamos indemnizatorios demandados por G. con sustento en las dos afecciones que constituyeron el objeto del litigio, una psíquica y otra física.

    3) Limitada la réplica del recurso a la desestimación de la primera, a mi modo de ver no acierta el apelante a demostrar el absurdo que invoca.

    Han sido categóricos los informes médicos de la causa y principalmente las explicaciones dadas por los expertos en la audiencia de vista de causa, en el sentido de que el trastorno...

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