Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 039071/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47302 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39071/2013 (Juzg. N° 6)

AUTOS: "G.N.L. C/ COMPAÑÍA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 19 de junio de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia de fs.

444/446; Y CONSIDERANDO:

La sentencia de primera instancia (fs. 403/404) hizo lugar a las pretensiones deducidas, y fue apelada por ambas partes; Que las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, la demandada ofrece, sin reconocer hechos o derecho alguno, abonar a la actora la suma de $655.690 (Pesos seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa) que imputa a los rubros reclamados (indemnización por accidente); pagadera mediante depósito judicial de la siguiente manera:

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20093227#233222906#20190621111622339 SWISS MEDICAL ART S.A. y COMPAÑÍA ALIMENTICIA LOS ANDES SA abonarán cada una las sumas de $327.845 en una cuota mensual a depositar a los 30 días de notificadas de la homologación del presente acuerdo; Que la parte actora manifiesta que una vez percibido el monto total establecido, nada más tendrá que reclamar por cualquier motivo o concepto derivado del presente; Que las demandadas reconocen en concepto de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora el 20% del monto conciliado en proporción al capital aportado y en forma mancomunada la suma de $131.138 más IVA $27.538,98, lo que hace un total de $158.676,98; que se abonarán $65.569 más IVA cada una de las demandadas, a los treinta días de notificadas de la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial.

Que el Dr. G.A.K. cede sus honorarios al estudio K.V.A.. Civil, CUIT 33-71453112-9.

Que ambas demandadas manifiestan que asumen las costas del presente en proporción al capital aportado y en forma mancomunada y solicitan que se las exima del pago de la tasa de justicia; Que las partes acuerdan una cláusula penal consistente en el 0,2% por cada día de retardo en el pago del capital.

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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