Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 063433/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
63433/2021
G, N H Y OTROS c/ CONS DE PROP CIUDAD DE LA PAZ
1968/70/72/74/76/78 s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD
Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas en forma virtual a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora con fecha 13/2/2022 contra la decisión de fecha 3/2/2022, mantenida el 13/2/2022.
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El anterior magistrado, advirtiendo que el objeto pretendido era modificar el Reglamento de Copropiedad, ordenó
integrar la litis con la totalidad de los copropietarios por tratarse de un litisconsorcio necesario, de conformidad con lo prescripto en el art. 89
del Código Procesal.
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La parte actora apeló dicha decisión entendiendo que en autos debe intervenir solo el Consorcio demandado representado por su Administrador. Sostuvo que no corresponde demandar a cada copropietario, por cuanto no hay acumulación de pretensiones sino una sola presentación que comprende a varios sujetos y los restantes copropietarios deben ser demandados en conjunto como integrantes del Consorcio y representados por el Administrador.
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Es sabido que el litisconsorcio pasivo necesario se configura cuando los sujetos procesales están legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo que la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los participes de la relación jurídica controvertida en el proceso y por tanto su eficacia requiere la obligada citación de aquéllos.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Si, como en el caso, la pretensión se encuentra vinculada a las disposiciones emergentes del Reglamento de Copropiedad y Administración y, cualquier decisión que pudiere adoptarse podría derivar en una modificación del mismo afectando el interés de todos los copropietarios, se trata de un claro supuesto de litisconsorcio pasivo necesario en los términos de la norma del artículo 89 del Código Procesal, derivando tal extremo en la necesidad de integrar la litis con todos los interesados, es decir con todos los que tengan vocación de parte en la misma (conf. C., Sala D,
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