Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FMP 017696/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GARCIA

NAVARRO, TOMAS ANDRES c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y

OTROS s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, Expediente FMP

17696/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 362/7, la cual: 1º) hace lugar al planteo realizado tanto por First Data Cono Sur SRL – Mastercard- como por el ICBC, toda vez que no poseen legitimación pasiva para intervenir en las presentes actuaciones; 2º) rechaza la presente acción contra Aerolíneas Argentinas; 3º) costas a la parte actora.

    Los agravios del recurso de la parte actora lucen expresados en la memoria de fs. 370/380 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que rechaza la demanda. En primer lugar, indica que le agravia que el Magistrado de grado aplique las previsiones del Código Aeronáutico en primer término, y supletoriamente las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y las del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, indica que el caso planteado a resolución, versa temporalmente en la etapa precontractual, y no en la de ejecución del contrato de transporte aéreo, por lo que se desenvuelve en el terrero de los derechos del consumidor y no en el derecho aeronáutico. Agrega que luego de celebrar el contrato, solicitó la revocación del mismo al constatarse el notable incremento de costos y gastos con los intereses aplicados en las 12 cuotas.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Señala que se encuentra ante una relación de consumo celebrada en forma electrónica, por lo que cabe la posibilidad de revocar aquella aceptación de conformidad con el art. 1110 del CCCN.

    En segundo término, le agravia que se haga lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada ICBC y First Data Cono Sur SRL. En referencia a ello, expresa que yerra el sentenciante al circunscribir la relación contractual y/o de consumo entre el actor y Aerolíneas Argentinas,

    pues -a su entender- se trata de un contrato multilateral, y por el cual deben responder solidariamente frente al consumidor, tal como lo dispone el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, peticiona se revoque la sentencia,

    rechazando la excepción opuesta por la demandada ICBC y First Data Cono Sur SRL.

    Por último, le agravia que se considere que la acción intentada resulta inadecuada y que se impongan las costas a su parte. F. reserva del Caso Federal y solicita se revoque la resolución recurrida.

    Corridos los traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 401,

    por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Como primera medida he de señalar que los Jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

    145 p. 346; LL 148 p. 692...

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