Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 086860/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 86.860/10 “G.N.E.C.M. ÁNGEL S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO”.-JUZGADO N° 96.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.N.E.C.M. ÁNGEL S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 110/112, se alza la parte actora quien esboza sus quejas a fs. 131/132. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 134 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. N.E.G., y en consecuencia, decretó la división del inmueble de la calle D.J.F.A. 3950/52, Unidad Funcional N° 2 de esta Ciudad Autónoma Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de Buenos Aires. Por último impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la determinación de la forma de dividir dicho inmueble para la etapa de ejecución de sentencia.-

  1. La accionante esgrime sus agravios a fs. 131/132 por encontrarse disconforme con la imposición de costas en el orden causado.-

    Sostiene que resulta erróneo el temperamento seguido por el “a-

    quo” a los fines de distribuir las costas del presente proceso debido a que, según su entender, el allanamiento efectuado por el demandado no fue perpetrado con los requisitos exigidos por el articulado 70 del C.P.C.C.N.-

    Agrega que si hubiese sido la voluntad real del demandado la división del condominio como alegó, éste hubiera intentado algún tipo de acercamiento con la parte actora, hecho que afirma jamás sucedió.

    Por el contrario, asevera que el Sr. M.Á.P. jamás contestó ninguna de las convocatorias mediante carta documento que la accionante le remitiera a principios del año 2010...

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