Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 051021274/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 51021274/2013 G.N.C. c/ SEBASTIAN VERSINO Y OTROS Y OTROS s/ORDINARIO Mendoza, 13 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 51021274/2013/CA1, caratulados: “G.N.C. c/ SEBASTIAN VERSINO Y OTROS s/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Excma. Cámara de Apelaciones, S. “B,” a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs. 485 por los apoderados de la parte actora, en contra de la resolución de fs. 480/483; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 459/460 se presenta el apoderado de OSECAC, Dr. G.F.C., planteando la caducidad de instancia, advirtiendo que ha transcurrido el plazo del art. 310 del CPCCN.

    Seguidamente, a fs. 463 se presentan los representantes del Colegio Médico de S.J., resaltando que conforme surge de la última actuación presentada por la actora en autos fue en fecha 04/08/2013, escrito proveído por el juzgado el 05/08/13 y hasta la presentación de fecha 14/04/14, no ha tenido actividad alguna de impulsión procesal por un plazo mayor a seis meses. Por lo que solicitan se declare la caducidad de instancia.

    Que como consecuencia de dichos planteos, a fs. 480/483 vta. el a-quo dicta resolución declarando la caducidad de instancia solicitada e impone las costas del proceso a la parte actora conforme al principio objetivo de derrota.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8696619#188084033#20170911131700650

  2. Que contra aquella resolución de fs. 480/483 vta. se alzan los apoderados de los actores, a fs. 485. Acto seguido, a fs. 491/499 se presentan y expresan agravios.

    En primer lugar, manifiestan que el sentenciante yerra al entender que existe un litisconsorcio pasivo necesario, trasladándose los efectos del beneficio de la perención de instancia a todas las codemandadas, por más que no se hubiera interpuesto el planteo. Entienden que estamos frente a un litisconsorcio pasivo facultativo, por aplicación del art. 88 del C.P.C.C.N., ya que se demanda el mismo objeto (daños y perjuicios) en un mismo juicio a diversas personas pero su responsabilidad obedece a distintas causas, las cuales podrían haberse demandado en distintos procesos. Por lo que expresan que existiría un error in iudicando in iure por parte del magistrado interviniente.

    Seguidamente, ponen de relieve el concepto y la aplicación restrictiva del instituto de la caducidad como forma anormal de terminación de los procesos judiciales; invocan la purga de la perención de instancia, estableciendo que, si el demandado deja pasar el término dejando firme cualquiera de las resoluciones de mero trámite que se dicten en efecto, se presume que ha existido un consentimiento para la continuidad del proceso, no pudiéndose dictar la perención; y trae a colación la indivisibilidad de instancia, en orden a que el acto interruptivo de uno de los litisconsortes, también interrumpe el curso de la perención para los demás litisconsortes.

    Por último, se agravia de la imposición de costas.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado respectivo, se presenta a fs. 501/502 el representante de O.S.E.C.A.C. y contesta el mismo.

    En primer lugar solicita se declara desierto el recurso en virtud de no existir una crítica concreta y razonada de la resolución apelada. Subsidiariamente pondera el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza...

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