Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 047975/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 47975/2021

AUTOS: G.M., AYMARA EDITH c/ ACC GROUP S.A.

s/ACCION DE AMPARO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/01/2022 (que fue objeto de aclaratoria) y la contestación de agravios efectuada por la actora.

En el marco de una acción de amparo en los términos de los arts. 47, 63 y concordantes de la ley 23551, que tiene por objeto el cese del accionar de la demandada tendiente a impedirle cumplir con sus deberes como delegada gremial y,

específicamente que “i) permitan el ingreso de mi mandante al establecimiento de la demandada; ii) pongan en conocimiento de mi mandante la nómina completa de empleados de la demandada con datos de contacto y iii) cesen en toda conducta teniente a impedir que mi mandante pueda ejercer la función para la que fue elegido por sus compañeros”; la actora solicitó que “como medida cautelar, se ordene a la demandada la inmediata incorporación de mi mandante como empleada presencial en sus establecimiento de la Av. Paseo Colón 669, piso 5, C. y se le garantice el pleno ejercicio de sus derechos como delegado previstos en la LAS”.

Detalló la actividad de la demandada, el encuadramiento convencional y sindical de los dependientes y los datos y condiciones de trabajo, su carácter de delegada de personal y la actitud de la accionada respecto de ella.

A través de la resolución recurrida, en consonancia con el dictamen fiscal de primera instancia, la señora Jueza de grado admitió la cautela solicitada al considerar acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora,

haciendo expresa referencia a “los instrumentos digitales arrimados a autos por la actora las declaraciones testimoniales aportadas en el sub lite (ver declaraciones testimoniales anudadas digitalmente y brindadas por G.M., S., S.C.,

  1. y Toro)” (posteriormente se aclaró “que donde se hace mención a las declaraciones testimoniales anudadas digitalmente y brindadas por “G.M., debe leerse “Sarkissian”). A partir de ello, concluyó que...

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