Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2021, expediente FCR 003745/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 3745/2021

Comodoro Rivadavia, 13 de octubre de 2021.-

Estos autos caratulados “GARCIA

MORENO, W.F. c/ AFIP- DGI (ESTADO NACIONAL)

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº3745/2021, provenientes del Juzgado Federal de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las letradas representantes del Fisco Nacional, Dras. S.P.B. y Viviana A.

    Gonzalez, con el patrocinio letrado del Dr. J.P.P., contra la resolución que luce a fs. 354/355 de fecha 30/06/2021 dictada por el Sr. Juez Federal de R..

    El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo por auto de fecha 3/8/2021 y fundado con la pieza que luce a fs. 367/389, la que debidamente sustanciada, mereció el conteste agregado a fs. 394/407.

    Paralelamente, el accionante con el patrocinio letrado del Dr. J.I.B. interpuso a fs. 362/365 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 361, de concesión del recurso, impetrando que los efectos “suspensivos” que le fueron otorgados se transformen en “devolutivos”, invocando los arts. 198 y 242 inc. 3 del CPCCN. Dicha presentación también fue sustanciada y refutada por la demandada a fs.

    391/392, resolviendo el a quo el 30/08/21 su rechazo, en la comprensión de que tratándose la resolución recurrida de un despacho cautelar dictado contra el Estado Nacional, deben prevalecer las previsiones de la ley 26.854, normativa que en su art. 13 ap. 3) expresamente impone el efecto suspensivo para la concesión del recurso de apelación.

  2. La decisión de fondo puesta en crisis, hace lugar a la medida cautelar solicitada por el actor -Sr. W.F.G.M.- ordenándole a la AFIP que se abstenga de aplicar en el caso concreto, “las disposiciones emergentes de la ley 27.605 y por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago, como así también abstenerse de trabar Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo el Régimen Penal Tributario”, por el plazo de seis meses y bajo caución juratoria, la que consideró prestada - en el contexto de pandemia vigente - con el mismo escrito de interposición de la demanda.

    En sustento de su decisión, señaló el magistrado de grado, que el accionante promovió acción declarativa en los términos del art 322 del CPCCN contra la AFIP -Dirección General Impositiva- a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.605 y de toda otra norma que haga aplicable el tributo que la citada norma instituyó, tales como el Decreto de Promulgación Nº

    1024/2020, Decreto Reglamentario Nº 42/2021 Resoluciones Generales AFIP Nº 4930/21 y Nº 4996/2021, con relación al denominado aporte solidario y extraordinario, argumentando que la presunta tenencia y/o existencia de bienes en el patrimonio de un contribuyente importaría sin más someterlo a tributación de manera irrazonable y confiscatoria -sin admitir prueba en contrario- sobre una manifestación de capacidad contributiva inexistente y por ende violatoria de los arts. 14, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional, como así del art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por Ley Nº 23.054.

    Que también solicitó el actor en su escrito de inicio. una medida cautelar, tendiente a que durante el curso del proceso y hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta, se suspenda la aplicación de las normas y actos sobre las que la presente demanda de inconstitucionalidad versa, y que la AFIP-DGI se abstenga de proseguir la Inspección F.8000

    0320002021023292107 y/o de concretar el apercibimiento sancionatorio y penal formulado según Requerimiento F.8600/I 0320002021023310804, ordenando su suspensión.

    En dicho contexto y previa solicitud del informe previsto en el art 4to de la ley 26.854,

    consideró configurados los requisitos de procedencia de la medida cautelar impetrada, en cuanto la verosimilitud del derecho, se configuraría al cotejar que el “aporte Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 3745/2021

    extraordinario obligatorio” creado por ley 27.605 afecta la totalidad de los ingresos del actor del período 2020,

    merituado que la certificación contable acompañada, refleja que el mencionado “aporte” ascendería a $18.038.391,36,

    mientras que su renta por igual período sería de $5.403.007,00.

    Con respecto al peligro en la demora,

    señaló el sentenciante que la demandada comunicó al actor el inicio de la fiscalización correspondiente al aporte solidario y extraordinario (conf. Acta de inspección de fecha 29/04/21, requiriéndole información y documentación,

    bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 39 y 70 de la ley 11.683, de lo cual derivaría la posibilidad de aplicación de sanciones y la inminencia de que se causen concretos perjuicios.

    Descartó que el interés público pudiera verse comprometido con el dictado de la medida precautoria que acogió favorablemente, por encontrarse circunscripta al aquí accionante; agregando que la ilegitimidad de la norma, emergería en el caso, no sólo como contrapartida de la verosimilitud del derecho invocado, sino porque prima facie, la gabela impugnada contrariaría principios constitucionales que rigen la materia tributaria, tales como el de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, al representar el 333,85% de la renta percibida por...

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