Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 031219/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 31219/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54176 CAUSA Nº 31.219/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “G.M.V.B. C/

BOLO MONICA MARIEL Y OTRO S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Del fallo que hizo lugar a la demanda, viene apelado por la parte demandada SAV S.A., quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de la perito médica por estimarlos elevados, a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

    285/288. Mereciendo réplica de la contraria a fs. 291/297vta..

    A fs.22, la perito contadora cuestiona sus emolumentos por considerarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de las partes en el siguiente orden.

    La demandada se agravia por las consecuencias rigurosas y extremas que la sentenciante ha decidido como consecuencia del estado de rebeldía de la demandada B. (art. 71 de la LO.).

    Señala en su defensa que esta situación procesal, en su opinión no contempla las horas extras, las cuales deben ser acreditadas por medio de una demostración cabal y concluyente de la efectiva prestación de las mismas.

    Al respecto considero que no le asiste razón.

    A mi modo de ver, no hay en la exposición recurrente dato o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto en cuanto al fondo de la cuestión.

    En efecto, sobre la base de la contumacia procesal de la accionada B., la “a quo” ha considerado como ciertos los extremos invocados por el actor, entre ellos, que existió relación laboral, que desarrollo tareas de encargado del control de calidad, terminación de prendas y operador de máquinas de “ojal y botón” y que nunca fue registrado en los libros de la accionada ya que no existió prueba en contrario para desvirtuar esta afirmación.

    Y bien, es cierto que la presunción que genera la rebeldía de una de las partes no es absoluta, recae sobre hechos concretos y verosímiles y admite prueba en contrario. Sin embargo, más allá de que en el caso de autos no se han producido pruebas para desvirtuarla, no se advierte que los hechos descriptos por el actor resulten exagerados o inverosímiles. Por el contrario, en Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20376854#232975716#20190625121217705 CAUSA Nº 31219/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII atención a la naturaleza de la prestación de la que hablamos, no tengo dudas de su certeza; máxime cuando, reitero, no se ha producido prueba en contrario.

    En cuanto a la presunción del art.55 de la LCT., creo necesario destacar que teniendo en cuenta lo expuesto y las omisiones de la empleadora respecto de la registración laboral que tenía a su cargo -libro de sueldos Ley 20.744 RT. 52- ver informe del perito contable a fs. 180/184, puntos 1 y 2, esto me lleva a la decisión de conferir certeza a las afirmaciones iníciales que el trabajador efectuó en ese sentido (cfme. art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    Respecto de las restantes consideraciones que realiza en su escrito recursivo, memoro que la C.S.J.N. ha sostenido que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio…”

    (C.S.J.N. en autos “Tolosa, J.C. c/ Cía Argentina de Televisión SA”, del 30-

    04-74, La Ley, T. 155, pag.750, número 385).

    En virtud de lo expuesto precedentemente, y dado que el apelante no señala ningún elemento hábil para revertir el fallo, propongo su confirmatoria en este punto del fallo.

  3. Cuestiona la accionada, la condena solidaria dispuesta, con sustento en el art. 30 de la LCT.

    Adelanto que la pretensión no ha de tener favorable acogida, ya que las tareas realizadas por el accionante en su calidad de encargado de control de calidad, terminación de prendas y operador de máquinas de “ojal y botón” bajo la dependencia de la demandada M.B., se encuadran dentro de la actividad normal y específica de S.S., es decir que está inserta en la unidad técnica de ejecución.

    El estudio de las constancias de la causa, me permite advertir que de las declaraciones de los testigos aportados por ambas partes -Z.L.M. (fs. 177/178), R. Y. (fs. 179), C.M. (fs. 186) y S.S.

    (fs. 187)- se desprende en modo coincidente que el actor trabajaba para la demandada B. que tenía un taller que confeccionaba prendas para S.S., que a la accionada B. la demandada S.. SA. le daba la materia prima para la fabricación de las prendas, que la demandada S. SA. diseñaba los modelos de las prendas.

    Estas declaraciones lucen precisas, concordantes y claras, por lo que analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica, le otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386, 456, 476 Y 477 C.P.C.C.N. y 90 L.O.)

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20376854#232975716#20190625121217705 CAUSA Nº 31219/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII También del informe contable surge que “…la demandada M.M.B. era proveedora de SAV SA.. Aquella hacía facturas y SAV SA. las abonaba cancelando las mismas…”. Además también expresa el experto detalles de la cuenta corriente que tenían entre ambas demandadas desde el mes de diciembre de 2010.

    En tal contexto, tengo para mí que la responsabilidad que dimana del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se agota en la que concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el cual fue creada una entidad sino también aquellas otras que coadyuvan a su...

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