GARCIA MORALES, LIS IVANA Y OTRO c/ ADITIVOS ALIMENTARIOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de expediente | CIV 011871/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “G.M., L.I. y otro c/Aditivos Alimentarios SRL y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° 11.817/2017, la Dra. B. dijo:
Según el escrito de postulación, a las 6:15 hs. del día 30/8/2016 C.S.G. circulaba al mando del automóvil Peugeot 307 -cuya titular es Lis
G.M.- por la Av. C., en sentido hacia la calle F.. Al llegar a la intersección con la calle L., un camión M.B. que circulaba por esta última no detuvo su marcha a pesar de disponerse a cruzar la avenida, sino que avanzó y lo impactó en el lateral delantero izquierdo del automóvil, destruyendo prácticamente todo su frente.
Debido a las lesiones padecidas, el coactor G. fue trasladado al hospital P. y luego recibió atención en el Sanatorio Sagrado Corazón. Demandó la indemnización de los daños que le fueron causados. Por su parte, la restante coatora -G.M.- demandó por el daño material causado al rodado y por la privación de uso. Dirigieron la demanda contra Aditivos Alimentarios S.R.L. y citaron en garantía a Paraná S.A. de Seguros.
Aditivos Alimentarios S.R.L. reconoció el accidente,
aunque señaló que los hechos se produjeron de una manera diferente y opuso como causal de exoneración la culpa de la víctima. Indicó que una vez que el chofer del camión arribó a la intersección con la calle C. -de doble mano de circulación, pero no avenida-, tras disminuir la marcha y cerciorarse de estar habilitado para efectuar el cruce, lo inició a paso lento. Una vez que ya había atravesado la primera mano de C. y comenzaba el cruce de la segunda,
fue embestido en su lateral medio trasero derecho por la parte delantera del automóvil conducido por el coactor, que se desplazaba a excesiva velocidad.
Precisó que el automóvil impactó con mayor impronta en el ángulo delantero izquierdo, por lo que es de suponer que su conductor hizo un intento -a último momento- de frenar su rodado, desviándolo hacia la derecha.
Asimismo, postuló que el M.B. había arribado en primer término a la intersección y contaba con prioridad de paso.
Por su parte, la citada en garantía reconoció la cobertura de seguro y opuso un límite de cobertura de $13.000.000.
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
La sentencia dictada el 5/5/2021 hizo lugar a la demanda entablada, con costas. En consecuencia, condenó a Aditivos Alimentarios S.R.L. y a Provincia Seguros S.A. -esta última, en la medida del seguro- a abonar a L.I.G. la suma de $231.639 y a C.S.G. la de $1.350.000, en ambos casos con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
El pronunciamiento fue apelado por las partes. Los actores presentaron sus agravios el 8/6/2021 -que fueron contestados el 25/6/2021-, en tanto la demandada y su seguro lo hicieron el 15/6/2021, sin réplica de la contraria.
El 15/7/2021 se llamaron los autos para sentencia.
La demandada y su seguro criticaron la sentencia, pues entienden que existió también responsabilidad del conductor del automóvil.
Pidieron que se declare la responsabilidad concurrente de la víctima, en igual o menor medida que la del demandado.
En primer lugar, cabe destacar que en atención a la fecha del hecho (30/8/2016), la responsabilidad civil debatida en este proceso se rige por el Código Civil y Comercial, que se encuentra vigente desde agosto de 2015.
Asimismo, con motivo de este accidente se labró causa penal por ante la Justicia Correccional, la que se encuentra agregada como prueba. Su trámite finalizó con el archivo de las actuaciones.
No está de más recordar que, al encontrarse demostrada la intervención del camión de la parte demandada con los bienes dañados, se pone en juego la presunción de causalidad, que responsabiliza en forma objetiva al dueño y al guardián de la cosa y coloca a su cargo la prueba de la causa ajena (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCyC) a fin de eximirse de dicha responsabilidad (art. 377 Código Procesal)1.
En la especie, la emplazada y su seguro invocaron la culpa de la víctima como causal de exoneración. Esta eximente no se funda inexorablemente en la “culpa” como factor subjetivo de atribución, sino en la participación causal que, en su caso, pudo haber importado el obrar culposo de la damnificada en la producción del daño, por el carácter de imprevisible o 1
C.., S.M., mis votos en “Ramari, O.A.c.G., P.G., expte. 91.074/2012 del 28/4/2017, “G., G.D. c/ Balugano, G.P., expte. 33.030/2015, del 10/8/2018, entre muchos otros.
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
inevitable para aquél que es llamado a responder 2. Como todas las de su género,
debe ser interpretada con estrictez.
Tras el accidente, el automóvil conducido por el coactor presentaba marcas de impacto fronto-angular delantero izquierdo, en tanto que el camión contaba con roces en la zona trasera derecha (fs. 1 y 30 vta. de causa penal). En la causa penal se agregaron fotografías de los vehículos (fs. 7/10) y en particular los accionantes adjuntaron imágenes del automóvil (fs. 10/12) que fueron reconocidas por los demandados (fs. 39 vta.).
El perito ingeniero -que no tuvo a la vista los rodados (fs. 144)- explicó la mecánica más probable: “… habiéndose aproximado y avanzado el actor […], por razones que se desconocen, el demandado hizo lo mismo, y al verse superado el tiempo de reacción para la realización de una maniobra adecuada para evitar un encuentro y colisión, el actor impactó con el extremo izquierdo del sector frontal de su automóvil sobre el sector trasero del lateral derecho del camión del demandado” (fs. 128).
El experto informó que la intersección no cuenta con semáforos (fs. 127) y que sobre la calle L., previo a la intersección con la Avenida C., se localiza un cartel de “Pare” (fs. 128), el que también puede verse en la imagen de fs. 126.
El juez de grado atribuyó totalmente la responsabilidad al conductor del camión por no haberse detenido ante el cartel “Pare” y porque se disponía a atravesar una avenida de doble sentido de circulación, por lo que debía reforzar su cuidado en vez de lanzarse al cruce sin respetar la señalización y la prioridad de paso con que contaba el actor, al provenir de la derecha.
En esta instancia, los demandados no ponen en tela de juicio la existencia del cartel ni prioridad de paso del actor, sino que argumentaron que el conductor del Peugeot circulaba a velocidad excesiva, pues de otra manera podría haber advertido a tiempo la presencia del camión que atravesaba el cruce.
No existen elementos para determinar las velocidades de los rodados (v. informe del perito, fs. 130, punto c). Ante el pedido de explicaciones formulado, señaló que no se cuenta con huellas de frenado, mensura de profundidad y superficie de las áreas deformadas ni puntos exactos de colisión y 2
T.R., F.A., “Concurrencia de riesgo de la cosa y culpa de la víctima”, LL 1993-B-
306; C. de Caso, R., “Responsabilidad civil y relación de causalidad”, Bs. As.,
Astrea, 1984, p. 170; M.I., J., “Responsabilidad por daños”, Bs. As., Ediar, 1973,
t. III, p. 62; T., S., “Culpa de la víctima y riesgo”, LL 1991-C-330; P., R.D.,
‘Causalidad adecuada y factores extraños’, en “Derecho de daños. Homenaje al D.M.I., Buenos Aires, La Rocca, 1989, p. 259.
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
reposo para el cálculo de distancias recorridas tras la colisión, por lo que reiteró la imposibilidad de determinar dichas velocidades (fs. 144/145).
La hipótesis ensayada no cuenta con respaldo probatorio.
No está de más recordar que la carga de la prueba cumple una función trascendental en todo proceso porque determina el sentido en que debe resolverse el litigio frente a casos de insuficiencia probatoria 3. Constituye un mensaje para el juez que le indica cómo debe fallar cuando no está suficientemente convencido acerca de los hechos alegados por las partes4 y, a su vez, un mensaje para las partes que le indica cuál de ellas corre el riesgo de perder el litigio si no logra acreditar determinado hecho que invocan a su favor.
Aun si se admitiera que el accionante se desplazaba a velocidad excesiva, no se hallan razones serias que permitan inferir la responsabilidad concurrente que se invoca. Es que el cruce intentado por el camión implicaba, además de detenerse, verificar que tuviera el paso expedito en ambos sentidos de la avenida (conf. art. 39, ley 24.449), extremo que indudablemente no cumplió, ya que necesariamente debió atravesar primero la mano contraria antes de arribar al carril de circulación del actor. En este contexto,
si el automóvil hubiera provenido a una velocidad excesiva, resultaría inexplicable que el demandado no lo hubiera podido ver anticipadamente con sólo poner la atención requerida.
Las declaraciones prestadas a fs. 100/102 por los dos testigos del hecho, refuerzan la conclusión precedente. Ambos iban juntos caminando por Av. C. y en la esquina con la calle L. vieron que “se atravesó un camión blanco que venía por L. que venía a una velocidad bastante alta, no era normal” o que “veo pasar un camión blanco rápido que iba sobre la calle L. […] no recuerdo las velocidades, pero sí que el camión iba rápido”, datos que permiten tener una noción del desaprensivo avance de la parte demandada sin haber guardado los recaudos antes...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
