Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 21 de Mayo de 2015, expediente 58310/2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15876 EXPTE. Nº CNT 58310/2012/CA1 SALA IX Juzgado Nº 66 AUTOS: “G.M.M. C/ IKE ASISTENCIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21-5-15 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la actora y las demandadas a fs. 548/549, ratificado personalmente según lo actuado a fs.

    556, resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de las demandadas, todo ello en la forma pactada. T. presente la entrega a la actora del certificado de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones realizada conforme surge de fs. 556 y fotocopias adjuntadas a fs. 550/555. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las accionadas; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos.

  3. Que, con relación a los honorarios de la perito contadora interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la Poder Judicial de la Nación L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de las demandadas, en la forma pactada.

  4. Exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    V.N. la...

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