Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FGR 031400/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “García Molina, E.R. y otro c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 31400/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 10 días de marzo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.48/51 hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada y condenó

al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en el haber de retiro de los actores el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así como a pagar las sumas retroactivas devengadas por tal concepto desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA,

desde que dichas sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.52 y lo fundó a fs.62/69, cuyo traslado mereció el responde de su contraria a fs.71/82.

II.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32600599#256752079#20200316131713737

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15

de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos —además del art.14 de la citada normativa— para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara...

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