Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 1997, expediente L 59519

PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.519, "G., M.E. contra M., R.R. y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es parcialmente.

  1. M.E.G., quien se desempeñó como viajante de comercio a las órdenes de R.R.M., demandó en autos el pago de comisiones e indemnizaciones derivadas del despido.

    Respecto de lo primero el tribunal de la causa estableció que, careciendo el demandado del libro de sueldos y jornales y del especial de viajantes, el juramento prestado por el actor (art. 11, ley 14.546) sólo resultó útil para invertir la carga de la prueba en relación al monto o cobro de las remuneraciones, mas no para demostrar el hecho mismo que les diera nacimiento, corriendo en consecuencia el actor con la carga de probar las operaciones en las que sustentó sus reclamos (veredicto, fs. 1008).

    De tal modo, los jueces de grado consideraron como no probadas la mayoría de las operaciones que el promotor del pleito había invocado con apoyo en la copiosa documentación que agregó al proceso (notas de venta, notas de pedido, facturas, etc.), haciéndose lugar a la demanda sólo respecto de una escasa cantidad de ellas, según la prueba de informes y de confesión evaluadas en el veredicto; y habida cuenta además, que M. se había reservado la atención directa de algunos comerciantes que se encontraban en la amplia zona asignada a G..

  2. El fundamento esencial del fallo deriva de una errónea interpretación de la doctrina legal que aplica.

    Efectivamente, habiéndose concluido en el veredicto -primera cuestión- que, en el marco del vínculo referido, desde el mes de febrero de 1984 G...

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