Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita428/20
Número de CUIJ21 - 512748 - 0

R...: A y S t 298 p 385/391.

Santa Fe, 11 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado M.Á.G. contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "GARCÍA, M. ÁNGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 'GARCÍA, M. ÁNGEL Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, ESTAFA PROCESAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL, TODO EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512748-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a M.Á.G. -como autor penalmente responsable por la comisión de los delitos de asociación ilícita, estafa procesal (dos hechos), en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos y un hecho de estafa procesal, todos en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.

    En relación a la cuestión civil, los Judicantes anularon el fallo de grado en cuanto había diferido su resolución de la acción civil; condenando a los demandados solidariamente a la restitución a la actora de los inmuebles cuyo dominio se halla inscripto en el R.istro General de Santa Fe al T° 151, F° 1009, N° 0813662, Cpo. El Palmar L 33 y 26 de Gato Colorado, Provincia de Santa Fe, o en su defecto, al pago de una suma de dinero a determinar, con costas; y rechazaron el reclamo indemnizatorio de lucro cesante y pérdida de chance, con costas por su orden (arts. 29 y 31, C.P.; 360 ss. y cc., C.P.P.;1109, 1183, ss. y cc., C.C.). Asimismo, declararon que la sentencia de escrituración N° 2023 del 25.07.2006 dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Rosario dentro del expediente N° 15/06 y la de desalojo N° 1071 del 17.04.2007 emitida por el Juzgado de Circuito N° 2 de Rosario dentro del expediente N° 500/07 habían sido producto de una estafa procesal que condujo a los jueces a engaño; ordenando se oficie al R.istro de la Propiedad Inmueble y a los Juzgados Civil y Comercial N° 12, Circuito N° 2 y Civil y Comercial N° 14 de Rosario a sus efectos.

  2. Contra este pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/70v.).

    Plantea que en autos se han conculcado los principios de legalidad y culpabilidad, al formularse -entiende- una interpretación "contra legem" de los requisitos de los tipos penales de asociación ilícita y estafa procesal para considerar que los mismos se habían verificado en el caso, cuando -dice- no se ha acreditado la existencia de sus presupuestos.

    Se agravia de la valoración del material probatorio que ha tenido lugar en los presentes, manifestando que fue fragmentada y parcializada. En este sentido, señala que la arbitrariedad alegada anida en que -a su juicio- la...

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