Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Marzo de 2018

Presidente160/18
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 122 T°XXII F° 034 Rosario, 15 de Marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial Cuij 21-07006091-1, caratulado "GARCIA, M.A., FLORES, P.N.E., ANTONIO, L.L.án, CHAPELET, C.G., G., D.G., A., A.I. s/ asociación ilícita, estaba procesal, falsificación de documentos privados, uso de documentos falsos, uso de documentos falsos en tentativa - Recurso de Reposición;

Y CONSIDERANDO: Que el Dr. C.E., por la defensa técnica de M.A.G.ía y de A.A., interpone recurso de reposición contra el decreto de fecha 5 de diciembre de 2017. Expone que, según su criterio, el art. 27 de la ley 10.160 en ningún momento exige como condición de admisibilidad que deba fundamentarse el pedido de tribunal integrado, consagrándoselo como una facultad que tiene el justiciable de poder integrar el tribunal de apelación con cinco jueces. S. fundamenta la solicitud de tribunal integrado "en la complejidad de la presente causa, al tratarse del delito de asociación ilícita y de estafa procesal, con múltiples coimputados y distintos hechos que fueron motivo de juzgamiento, y habiéndose impuestos condenas de cumplimiento efectivo a todos los acusados, además del reclamo civil interpuesto".

Que no cabe hacer lugar a la revocatoria planteada toda vez que la la facultad de pedir la formación de un Tribunal integrado depende de condiciones de procedencia. La fundamentación es requerida a los fines de valorar el pedido.

Tanto la petición de parte como la decisión de oficio sobre la formación de un Tribunal Integrado, se sostiene en base...

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