Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FGR 021000301/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., M.Á. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/amparo ley 16.986” (FGR

21000301/2010/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 4 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fs.144 que la intimó al íntegro cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.144, la a quo, ante el planteo de la actora de fs.143 y luego de constatar que se había dado cumplimiento parcial a la sentencia dictada en autos respecto a la forma del cálculo de la bonificación por zona austral (ley 19.485) que debía hacerse sobre los códigos 001 y 008 (Haber Mensual y Suplemento Años de Servicio) de acuerdo a los términos dispuestos por esta alzada en “Greco…” de fecha 29.11.2017, intimó a la demandada a dar íntegro cumplimiento a lo ordenado en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Contra ello se alzó esta última, expresando los agravios a fs.152/155, que la actora contestó a fs.157/158.

  2. El recurrente hizo mención a que la sentencia si bien ordenó que se abonase al accionante, en su haber de retiro, la bonificación creada por el art.1 de la ley 19.485, lo hizo en los términos del “haber mensual” cuyo alcance se encontraba definido, en ese entonces, en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236, texto según Ley 20.416 y sus modificatorias.

    Luego dijo que, a partir del mes de septiembre de 2019, mediante el decreto 586/2019 comenzó a regir la nueva estructura salarial del S.P.F., norma que modificó

    los alcances del “haber mensual” vigentes al momento del dictado de la sentencia, de manera que, tal como lo establece su art.1° “…a) el importe del nuevo haber mensual…deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación...

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