Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Septiembre de 2011, expediente 41.822-1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.822-1 “G.M., E. s/ habeas corpus".

Interlocutora Sala 6ª (12/10)

Juzgado de Instrucción N° 26.-

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011, siendo las 14:28 horas.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se iniciaron como acción de habeas corpus interpuesta por E.G.M. como presidente de la Fundación Sur Argentina con el patrocinio letrado de las Dras. L. Ro-

dríguez y J.N..

  1. En su escrito de fs. 77/89 fundado en el artículo 43

    de la Constitución Nacional y el 1° de la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y A. postula que se ordene cesar la práctica de integrantes del Estado Nacional que consiste en privar de la libertad en dependencias policiales, a niñas, niños y adolescentes, im-

    putados en causas penales en las que interviene la Justicia Nacional de Me-

    nores, por ser contraria a los tratados internacionales de Derechos Huma-

    nos, especialmente a la Convención de los Derechos del Niño que tiene je-

    rarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.

    Expresa que si bien nuestro país cuenta con una ley que regula el régimen penal de la minoridad y en ese sentido existen juzgados de instrucción, tribunales orales, defensorías, fiscalías e instituciones espe-

    cializadas en la materia, se carece de ámbitos específicos para alojar a los menores de edad aprehendidos por personal policial cuando son imputados de la comisión de un delito, lo que en su opinión constituye una privación de la libertad.

  2. Rechazada la acción en primera instancia (fs.

    179/187), luego de lo actuado en esta Alzada (fs. 226), la Sala II de la Cá-

    mara Nacional de Casación Penal dijo “que si se afirma que se tiene legiti-

    mación para interponer un recurso de habeas corpus colectivo, sin identifi-

    cación individualizada de las personas cuya protección se requiere, supues-

    to que difiere de la mera denuncia de habeas corpus que requiere necesa-

    riamente la identificación del amparado, entonces debe considerárselo también legitimado para a interponer recurso de apelación contra las deci-

    siones que a) desconocen la legitimación para promover la acción, o b) las que rechazan por otras razones la acción de habeas corpus”.

    Sobre esa base y teniendo en cuenta la doctrina y la ju-

    risprudencia allí mencionada, consideró que los representantes de la Funda-

    ción Sur Argentina se encontraban legitimados para recurrir en protección de los derechos colectivos de los menores y, en esas condiciones, lo remitió

    a esta jurisdicción para se decida sobre el fondo de la cuestión.

  3. Oídas las partes en la audiencia prevista por el ar-

    tículo 20 de la ley 23.098 y efectuada la deliberación, estamos en condicio-

    ne de expedirnos.

    Tiene sostenido este Tribunal que “Podría decirse que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultan vincu-

    lantes para los Tribunales inferiores, sin perjuicio de su supeditación moral hasta por razones de economía y celeridad procesal. Sin embargo, se ha sostenido reiteradamente que no debe desconocerse la conveniencia de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de aquélla, más allá de los cambios circunstanciales de su integración, en tanto no se alle-

    guen fundamentos o medien razones que hagan ineludible el no acatamien-

    to de su doctrina (conf. Fallos 209:431; 313:1333)” (Causa nro. 38.268

    N.N. s/ lesiones

    rta. el 27 de octubre de 2009, entre otras).

    Nuestro Máximo Tribunal en casos similares introduci-

    dos por el presentante mediante la misma vía, previo examinar las normas internacionales y la Constitución Nacional (in re “G.M., E. y M., L.C. s/ causa N°7537 del 2 de diciembre de 2008), generó

    doctrina aplicable en la especie al sostener que son los jueces con compe-

    tencia en menores los que deben velar por la estricta aplicación de las nor-

    mas que protegen sus derechos “…en nada impide y en todo exige, natu-

    ralmente que los jueces … dicten, cuando correspondiere, las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para la salvaguarda de los dere-

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.822-1 “G.M., E. s/ habeas corpus".

    Interlocutora Sala 6ª (12/10)

    Juzgado de Instrucción N° 26.-

    chos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la Constitución Nacional y con los tratados inter-

    nacionales que rigen la materia” (del voto...

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