Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Septiembre de 2011, expediente 41.822-1
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.822-1 “G.M., E. s/ habeas corpus".
Interlocutora Sala 6ª (12/10)
Juzgado de Instrucción N° 26.-
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011, siendo las 14:28 horas.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se iniciaron como acción de habeas corpus interpuesta por E.G.M. como presidente de la Fundación Sur Argentina con el patrocinio letrado de las Dras. L. Ro-
dríguez y J.N..
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En su escrito de fs. 77/89 fundado en el artículo 43
de la Constitución Nacional y el 1° de la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y A. postula que se ordene cesar la práctica de integrantes del Estado Nacional que consiste en privar de la libertad en dependencias policiales, a niñas, niños y adolescentes, im-
putados en causas penales en las que interviene la Justicia Nacional de Me-
nores, por ser contraria a los tratados internacionales de Derechos Huma-
nos, especialmente a la Convención de los Derechos del Niño que tiene je-
rarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Expresa que si bien nuestro país cuenta con una ley que regula el régimen penal de la minoridad y en ese sentido existen juzgados de instrucción, tribunales orales, defensorías, fiscalías e instituciones espe-
cializadas en la materia, se carece de ámbitos específicos para alojar a los menores de edad aprehendidos por personal policial cuando son imputados de la comisión de un delito, lo que en su opinión constituye una privación de la libertad.
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Rechazada la acción en primera instancia (fs.
179/187), luego de lo actuado en esta Alzada (fs. 226), la Sala II de la Cá-
mara Nacional de Casación Penal dijo “que si se afirma que se tiene legiti-
mación para interponer un recurso de habeas corpus colectivo, sin identifi-
cación individualizada de las personas cuya protección se requiere, supues-
to que difiere de la mera denuncia de habeas corpus que requiere necesa-
riamente la identificación del amparado, entonces debe considerárselo también legitimado para a interponer recurso de apelación contra las deci-
siones que a) desconocen la legitimación para promover la acción, o b) las que rechazan por otras razones la acción de habeas corpus”.
Sobre esa base y teniendo en cuenta la doctrina y la ju-
risprudencia allí mencionada, consideró que los representantes de la Funda-
ción Sur Argentina se encontraban legitimados para recurrir en protección de los derechos colectivos de los menores y, en esas condiciones, lo remitió
a esta jurisdicción para se decida sobre el fondo de la cuestión.
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Oídas las partes en la audiencia prevista por el ar-
tículo 20 de la ley 23.098 y efectuada la deliberación, estamos en condicio-
ne de expedirnos.
Tiene sostenido este Tribunal que “Podría decirse que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultan vincu-
lantes para los Tribunales inferiores, sin perjuicio de su supeditación moral hasta por razones de economía y celeridad procesal. Sin embargo, se ha sostenido reiteradamente que no debe desconocerse la conveniencia de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de aquélla, más allá de los cambios circunstanciales de su integración, en tanto no se alle-
guen fundamentos o medien razones que hagan ineludible el no acatamien-
to de su doctrina (conf. Fallos 209:431; 313:1333)” (Causa nro. 38.268
N.N. s/ lesiones
rta. el 27 de octubre de 2009, entre otras).
Nuestro Máximo Tribunal en casos similares introduci-
dos por el presentante mediante la misma vía, previo examinar las normas internacionales y la Constitución Nacional (in re “G.M., E. y M., L.C. s/ causa N°7537 del 2 de diciembre de 2008), generó
doctrina aplicable en la especie al sostener que son los jueces con compe-
tencia en menores los que deben velar por la estricta aplicación de las nor-
mas que protegen sus derechos “…en nada impide y en todo exige, natu-
ralmente que los jueces … dicten, cuando correspondiere, las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para la salvaguarda de los dere-
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.822-1 “G.M., E. s/ habeas corpus".
Interlocutora Sala 6ª (12/10)
Juzgado de Instrucción N° 26.-
chos y libertades del menor y para la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la Constitución Nacional y con los tratados inter-
nacionales que rigen la materia” (del voto...
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