Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 042766/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Expte. nº 42766/2014 “G., M.E.c./.M., J.E. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 21.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN
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La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.
A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER dijo:
I.M.E.G. promovió la presente acción contra J.E.M. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 26 de junio de 2013,
aproximadamente a las 15,30 horas. Pide la citación en garantía de la “Caja de Seguros S.A.” de conformidad a lo dispuesto por el art. 118
de la ley 17.418.
Indicó que ese día circulaba a bordo de su moto marca Susuki,
patente 452-JJY por la avenida Sucre de la localidad de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires. Agregó que antes de llegar a la intersección con la calle M. detuvo su marcha junto al cordón de la vereda para verificar los neumáticos y una vez realizada se reincorporó y sintió un fuerte golpe en su cabeza del lado derecho,
comenzando a emanar gran cantidad de sangre de la oreja de ese lado.
Señala que dicho impacto fue producido por el vehículo marca Fiat Siena, patente KQA-520 cuyo conductor aquí demandado circulaba en el mismo sentido, a excesiva velocidad, perdiendo el dominio de su rodado. A raíz de las lesiones fue asistido en el Hospital Central de Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse” donde le realizaron las primeras curaciones. Continuó su atención en la Clínica Privada Modelo de P.S. sita en la localidad de P..
El accionado al contestar demanda si bien reconoció la existencia del siniestro proporcionó una versión distinta de los hechos.
Así, sostuvo que el actor se hallaba incorrectamente estacionado sobre la avenida Sucre a un metro de distancia del cordón de la vereda,
quien habría realizado un movimiento abrupto e inesperado colisionando contra el espejo lateral derecho del automóvil Fiat Siena.
Por su parte, “Caja de Seguros S.A.” al responder la citación opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por falsa denuncia del siniestro y también por exclusión de cobertura invocando la cláusula contenida en la póliza “por exceso de carga transportada, mal estibaje…”. Señaló la aseguradora que el demandado habría incurrido en falsa denuncia del siniestro al informar que el actor impactó contra el lateral derecho del vehículo asegurado, cuando en realidad el mismo chocó contra una escalera de aluminio que sobresalía desde la ventanilla delantera del lado del acompañante del rodado asegurado,
intentando ocultar en forma deliberada al asegurador esa circunstancia a los fines de lograr obtener la cobertura del siniestro. Por otro lado,
también argumentó que la situación prevista encuadra expresamente en la causal de exclusión de cobertura porque el accidente habría ocurrido a raíz de un riesgo que se encontraba excluido.
La sentencia de la anterior instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”, con costas a los vencidos en la incidencia, o sea, al actor y al accionado. Por otro lado, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.E.G. y, en consecuencia,
en atención a que distribuyó la responsabilidad en el siniestro en un 60% al actor y en un 40% al accionado, condenó a este último a Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
pagarle al reclamante la cantidad de $ 173.520, con más sus intereses y las costas del proceso por resultar sustancialmente vencido.
Contra dicho pronunciamiento únicamente fundó su recurso el emplazado, cuyo traslado fue respondido por la citada en garantía.
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El señor juez a-quo tuvo por acreditado que el accidente en cuestión se produjo en circunstancias en las que el actor se encontraba detenido junto a su moto para verificar el aire de sus neumáticos y fue golpeado por una escalera metálica que sobresalía del Fiat Siena del accionado cuando este último pasó circulando por allí.
Desde ya adelanto que las argumentaciones que ensaya el apelante no pasan de ser más que meras discrepancias que no logran conmover las consideraciones que llevaron al juzgador a decidir del modo en que lo hizo.
Por de pronto, resulta inadmisible que se pretenda cuestionar la valoración del juez en torno a la existencia de la aludida escalera metálica que transportaba el accionado en su rodado, por la sola circunstancia de que ninguna de las partes –actor y demandado- la mencionara al describir la mecánica del accidente. Menos...
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