Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente AC 84647

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -Sala Primera- confirmó -en lo que aquí interesa- la sentencia dictada por el Juez de Grado en cuanto desestimó la demanda de nulidad de acto jurídico incoada por B.G.M. contra M.F.G., M.B.G., M.J.G.; F.G.L., J.G.N., J.A.G.N., R.G.N.; E.G.E. y T.A.G. (ver. fs. 487/496 vta.).

El actor vencido -con apoderado- dedujo recurso extraordinario de nulidad (ver fs. 503/512).

Lo funda en la violación de la normativa contenida en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. y del art. 18 de la Constitución Nacional, en la medida que se han afectado las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.

Califica de esenciales y considera como omitidas las siguientes cuestiones: 1) el análisis textual del contenido del acta cuya nulidad se pretende, 2) la violación de disposiciones de orden público relativas a la legítima, la institución de heredero y el pacto de herencia futura 3) la inexistencia de transacción por falta de los requisitos esenciales que hacen a su procedencia; 4) la carencia de legitimación por parte de los comparecientes al acto -para el supuesto que el mismo se considere como transacción- por cuanto no habían sido instituidos como herederos; 5) la imposibilidad de declarar la nulidad parcial del acto con basamento en la indivisibilidad del consentimiento y prestado por la totalidad del objeto convenido de las cláusulas de una transacción.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Ello por cuanto, la primera y segunda cuestión han tenido expresa consideración y tratamiento por la Cámara a fs. 490/491 vta., excediendo el marco de este recurso el análisis de su acierto o extensión (conf. S.C.B.A., Ac.73.101, sent. del 15-XII-99; Ac.70.779, sent. del 3-V-00; e.o.).

En cuanto a los restantes agravios, -cuyos argumentos medulares radican sobre la existencia o inexistencia de transacción en el acto cuya nulidad se pretende- diré que a pesar del esfuerzo desplegado por el nulidicente, éstos han quedado desplazados por el emplazamiento jurídico que, bien o mal, atribuyó el tribunal a lo concertado entre las partes y considerar que se trató de una cesión de derechos hereditarios hecha por el actor en favor de los aquí demandados respecto de la cuota parte proporcional de aquél (v. fs. 491 vta./494) (conf. S.C.B.A. Ac.55.643, sent. del 12-IX-95; Ac.59.652, sent. del 14-V-96; Ac.63.271, sent. del...

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