Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2018, expediente FSA 013758/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “G.M., JACINTO c/ A.N.S.E.S -

DISTRITO ORAN s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” Expte. N°13758/2017 (Juzgado Federal de San Ramón de la nueva Oran).

Salta, 8 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 30/31 en contra de la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (UDAI –

ORÁN) que arbitre los medios necesarios para en un plazo de 15 (quince)

días hábiles de notificada emita el acto administrativo pertinente a fin de resolver sobre la viabilidad de la propuesta efectuada al Sr. J.G.M., DNI Nº 93.696.201, en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. establecido por la Ley 27.260; y, en su caso, proceda a la remisión vía electrónica del acuerdo alcanzado al Juzgado Federal competente, en la forma prevista por la norma citada y sus complementarias y reglamentarias (fs. 27/29).

Para resolver en ese sentido, el a quo consideró que sin perjuicio de los argumentos expuestos por la demandada, ésta última no se expidió sobre la propuesta efectuada al actor en el marco del Programa de Reparación Histórica establecido por la ley 27.260, advirtiendo la demora injustificada del organismo desde que el jubilado aceptara la oferta de la demandada –enero 2017- lo que consideró agravado por la edad avanzada del Sr. M.G. y la naturaleza alimentaria del reclamo.

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #30219169#205072615#20180509112916273 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 2) Que al expresar agravios el apoderado del organismo previsional manifestó que la vía administrativa no estaba agotada, toda vez que no surgía que el accionante haya interpuesto un pedido de pronto despacho para obtener la pertinente resolución y /o acto administrativo que deje expedita la vía judicial. Consideró que la acción se inició sin que obre en autos resolución denegatoria conforme los argumentos que habilite el camino que prevé el art.

15 de la ley 24463. Citó jurisprudencia.

Por otra parte reprochó la fijación del plazo establecido por el juez de la instancia anterior al considerarlo exiguo, lo que podría dejar a su parte en una situación de incumplidora cuando en realidad no lo es.

Destacó que el Programa Nacional...

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