Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Julio de 2020

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita532/20
Número de CUIJ21 - 1229265 - 9

Reg.: A y S t 299 p 427/430.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "GARCIA, M.D. contra FRANOLICH, A.M. Y OTROS -SIMULACION- (CUIJ 21-01229265-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-01229265-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. De los antecedentes de la causa surge que:

    1.1. En lo que aquí resulta de interés, la Sala resolvió rechazar el recurso de apelación (concedido por el Juez de baja instancia) interpuesto por el abogado condenado en costas contra la regulación de honorarios, practicada por el letrado beneficiario, por los trabajos realizados en el marco de una demanda de simulación.

    Para así decidir, la Alzada refirió que los agravios esgrimidos por el profesional recurrente, que se centraban en la errónea inclusión de honorarios por un incidente de arraigo y un recurso de revocatoria que no habían sido resueltos y sobre los cuales no había condenación en costas, no habían sido expuestos en primera instancia, por lo que no cabía admitirlos atento al principio de congruencia.

    Con igual fundamento en dicho principio, los Jueces desestimaron los reproches vinculados a la invocada aplicación retroactiva de la unidad jus que se sustentaba en que la actuación profesional había sido realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esa unidad. Y también rechazó el Tribunal el planteo subsidiario de inconstitucionalidad de la aplicación de la unidad jus, aludiendo a la insuficiencia recursiva en los términos del artículo 365 del Código de Procedimientos y a los lineamientos expuestos por la Corte provincial en "Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna".

    1.2. Contra este pronunciamiento el abogado interpone recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y apartamiento normativo y jurisprudencial.

    Cuestiona que la Alzada desestimara los agravios esgrimidos por su parte invocando el principio de...

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