Sentencia nº AyS 1992-II, 394 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 47732

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.732, “G., M. contra Loma Negra C.I.A.S.A. Cobro de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda deducida por M.G. contra Loma Negra C.I.A.S.A. en la que pretendía el cobro de diferencia por indemnización de accidente de trabajo; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2a) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Conforme a la doctrina de esta Corte recaída en las causas L. 43.032, sent. del 12XII89; L. 38.933, sent. del 7II89; L. 44.128, sent. del 3IV90, entre otras, respecto a los efectos y consecuencias del trámite administrativo llevado a cabo ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84), el recurso ha sido mal concedido.

  2. En el caso se dedujo demanda en procura de diferencia por actualización de indemnización por accidente de trabajo fijada y percibida ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y no obstante el trámite que se le imprimiera, la decisión del tribunal a quo es irrecurrible ante esta Corte.

Ello así porque lo resuelto por el tribunal de origen corresponde en rigor al trámite de ejecución de sentencia y tales cuestiones sólo encuentran excepcional cabida en esta Corte en el caso en que la procedencia de la indexación monetaria no haya sido motivo de decisión en el...

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