Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rc 121093

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GARCIA MARIANO JOSE C/ MEDINA HUGO DANIEL Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR" La Plata, 13 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Junín, en el marco de un incidente de tercería de mejor derecho promovido por M.J.G. contra los señores H.D.M. y M.A.O. respecto del vehículo perteneciente a la sociedad conyugal que integraran estos últimos, hizo lugar a la pretensión -sin perjuicio de las acciones que la codemandada pudiera incoar contra su ex-esposo- y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de embargo trabado por la señora O.. Para así resolver, tuvo en cuenta que se probó el conocimiento que la embargante tenía de la venta del camión, la posesión del mismo por parte del señor G., el pago total de lo acordado, la contratación del seguro desde el mes de diciembre de 2013, lo que hizo presumir la buena fe del adquirente por boleto de compraventa (v. fs. 227/233 vta.). Apelada la decisión por la demandada, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental la revocó en el entendimiento de que en el boleto de compraventa sobre el que se basa la pretensión actoral no se había dado el asentimiento conyugal, ni se había recabado la venia judicial supletoria para la transferencia dominial. En consecuencia, consideró que el levantamiento del embargo era inconveniente en cuanto desprotege los derechos que le asisten a la cónyuge respecto de los bienes que integran la sociedad conyugal y rechazó la tercería, imponiendo las costas en el orden causado habida cuenta de que no se resolvía sobre la preferencia del derecho del comprador y la embargante y ha mediado allanamiento del titular registral (v. fs. 289/291). Frente a tal pronunciamiento, el tercerista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 298/306 vta.), el que finalmente llegó concedido a esta Corte (v. fs. 307 y vta., 383 y vta. y 520 y vta.). Luego, esta Corte declaró abstracto el tratamiento de la queja de fs. 506/509 y solicitó,ad effectum videndi, la remisión de los autos caratulados "G., M.J. c/M., H. y O., M.A. s/ otras dispensas" (expte. n° 4.995/14) a fin de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria articulada (v. fs. 525/526), los que fueron recibidos junto con la causa atraillada "O., M.A. c/G., M.J. y otros s/ nulidad del acto". En tales procesos se observa que aún no ha recaído en ellos sentencia que resuelva el fondo de las cuestiones planteadas, tales...

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