Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente Rc 117913

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.913"G., M.T. y otro/a contra M., M.J.. Resolución de contratos civiles y comerciales".

//Plata, 25 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores M.T.G. y C.D.M. promovieron demanda de resolución de contrato de locación y reparación de daños contra M.J.M., solicitando -por razones de conexidad- la radicación de la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de La Plata, en virtud de que allí tramitaban los autos caratulados "M., M.J. c/G., M.T. y otro s/ Cobro de Alquileres" y "G., M.T. y otro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (fs. 48/58).

    El mencionado Juzgado admitió la radicación solicitada dando curso a la demanda, previa certificación actuarial acerca de la tramitación en esos estrados del expediente referido de cobro de alquileres (fs. 59 y vta.).

    Con posterioridad, la magistrada interviniente rechazó la demanda por resolución contractual y dispuso la restitución a los accionantes de las sumas que oportunamente habían entregado éstos al legitimado pasivo en calidad de depósito de las locaciones por $ 600 (fs. 310/315).

    Ambas partes recurrieron dicha decisión (fs. 322 y 324) ante la Cámara Segunda de Apelación departamental, cuya Presidenta giró las actuaciones a la Cámara Primera de igual jurisdicción, en consideración a que la Sala II de esta última había prevenido en los autos "M., M.J. c/G., M.T. y otro s/ Cobro de Alquileres" (fs. 328).

    La requerida Sala II del órgano citado no aceptó la atribución conferida en la inteligencia de que entre tales expedientes, vale decir, el motivado en el cobro de alquileres y el presente de resolución de contratos civiles y comerciales, no mediaba acumulación de las actuaciones, situación reveladora de la falta de conexidad entre ambos, lo que tornaba operante la aplicación del principio general previsto por el art. 38 de la ley 5827. En consecuencia, las devolvió a la Cámara remitente (fs. 331/332 vta.).

    A su vez, la Sala III de ésta a la que se le asignó la causa, no aceptó su intervención al advertir razones de conexidad y economía procesal entre ambos obrados que conllevaban el desplazamiento de las actuaciones al órgano remitente, considerando, además, que los mismos se encontraban radicados ante el mismo Juez de primera instancia y las elevó a esta sede (fs. 336 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. De conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara en turno a la fecha de la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR