Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Q 74639

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Kohan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.639 "G.M.T. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION DE RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la actora inició demanda contra la Municipalidad de San Isidro por daño de incidencia colectiva en los términos de los arts. 27 y sgts. de la ley 25.675 solicitando se ordene a la comuna adoptar una serie de medidas a fin de hacer cesar y recomponer el daño que se inflige a la democracia como valor colectivo, al mantener la denominación de "P.E.A." y "Teniente General L.", en dos calles del partido de San Isidro (v. fs. 11).

    El juez de grado rechazó la demanda instaurada (fs. 11).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia de origen e impuso las costas de esa instancia a la actora en su condición de vencida (fs. 6/19).

    Frente a lo así resuelto, dicha parte interpuso recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 20/51 vta.). La Alzada denegó el primero y respecto del segundo intimó a la actora a efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1/2). Con posterioridad, rechazó por extemporáneo el recurso de reposición articulado (fs. 4/5) y denegó el recurso de inaplicabilidad de ley en razón de no haber cumplido la impugnante con la mencionada carga procesal (fs. 3 y vta.). Ello motivó la presente queja (fs. 52/95 vta.).

  2. La Cámara entendió que no resultaba aplicable al caso la doctrina de esta Corte que ha eximido de la integración del depósito previo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial a aquéllas cuestiones de naturaleza ambiental en tanto, más allá de que la parte actora sostiene que el asunto es de ese carácter, consideró que en autos no se vislumbraba que la controversia pudiera ser encuadrada en la normativa específica en materia ambiental (ley 25.675).

  3. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha establecido que cuando está comprometido el acceso a la jurisdicción revisora de este Tribunal en un asunto que involucra la tutela...

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