Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FGR 011759/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., M.R. c/ Estado Nacional- Servicio Penitenciario Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 11759/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 5 días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.120/123 hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora contra el Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal- y ordenó a éste último a incorporar a sus haberes de pensión, el adicional zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485 y a abonarle, en el marco del art.22 de la ley 23.982, el monto que surja de la liquidación por las diferencias en los haberes de pensión devengadas por la errónea liquidación de los rubros creados por los decretos PEN 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con sus modificatorias, por el período agosto de 2013 hasta febrero de 2015 inclusive, en el modo señalado por la CSJN en “Z., con la salvedad efectuada en “I.C., debiendo deducir en cada caso lo percibido en el marco de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 así como los aportes de obra social. Asimismo lo condenó a pagarle las diferencias creadas por la incorporación del adicional zona austral desde agosto 2013 hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; con más un interés a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C. #24135420#248797159#20191106103018382 Impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 68 del CPCyC) y reguló los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.124 y expresó agravios a fs.128/132, los cuales fueron contestados a fs.134/136 por su contraria.

II.

La recurrente comenzó por señalar que el a quo falló sin aplicar los precedentes “M.” y “A.” para posteriormente referirse a la letra del decreto 2807/93 que ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos.

Negó que existan diferencias de liquidación por la aplicación del Decreto 101/03 debido a que si bien se reconoció el carácter de remunerativo y bonificable al beneficio denominado “Compensación por Inestabilidad de Residencia” lo hizo a partir de su entrada en vigencia (1 de enero de 2003) por lo que no existirían retroactivos adeudados por los periodos anteriores.

Continuó con la descripción de normas que se sucedieron, para volver a remarcar el carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales que mencionó anteriormente.

Más adelante se agravió por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 alegando que no se aplicó normativa vigente.

Cuestionó el razonamiento que el a quo realizó al prescindir de lo dispuesto en la ley sin declarar su inconstitucionalidad.

Enumeró quiénes se encontrarían alcanzados por el beneficio de la ley 19.485 y la forma de financiación del Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C. #24135420#248797159#20191106103018382 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sistema previsional de la Caja del Servicio Penitenciario Federal, para luego sostener que de ninguna manera el legislador previó que su mandante estuviera obligada al pago del adicional por zona. C. exponiendo su posición con respecto a la correcta interpretación de las normas referidas al adicional para volver a decir que los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad se encuentran excluidos del beneficio.

En otro punto se agravió por las costas que le fueron cargadas a su parte.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

III.

Como cuestión preliminar debo señalar algunas consideraciones sobre el desarrollo y dirección del presente proceso.

Han quedado expuestos en el capítulo anterior los agravios que trae la demandada contra cada uno de los tres puntos que conforman la condena de la sentencia venida en apelación y que han sido también referidos en el acápite I de la presente.

Si bien la tarea de esta cámara, en cuanto a su ámbito de conocimiento y resolución, debe limitarse a los agravios introducidos y brindar respuesta solo a ello (art.271 CPCyC), no puedo dejar de advertir que la parte actora a fs.86/87 efectuó una readecuación –tal la calificación utilizada- de su pretensión originaria. En dicha presentación señala que solicita la incorporación en su haber del suplemento...

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