Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente B 60760

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N.,P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.760, "G., M.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.)".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.M.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se reajusten sus haberes previsionales con la consideración de las sumas establecidas en el decreto 1.014/97 para el personal del Servicio Penitenciario.

    Solicita que se declare como remunerativo y computable en sus prestaciones al adicional que fija el citado decreto y se condene a la demandada, por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, a abonarle las diferencias devengadas en el referido concepto, con más intereses y costas.

    Señala que es beneficiaria del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

    Advierte que debe prescindirse de la denominación dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estima que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -decreto ley 9.538/80- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Indica respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062, que al tratarse el suplemento de un pago claramente remunerativo y como contraprestación al trabajo profesional, es inconstitucional por cuanto afecta la movilidad y proporcionalidad jubilatoria entre el activo y el pasivo, resultando además inaplicable en razón de vulnerar el art. 1 de la ley 12.150.

    Finalmente, afirma que la situación planteada importa la ruptura de garantías constitucionales alterando el orden jurídico, en tanto se contrarían disposiciones legales específicas con normas de menor rango, en el caso el decreto dictado que limita su aplicación al personal en actividad violentando la legislación previsional aplicable (dec. ley 9.538/80; arts. 14, 14 bis, 17 y 31, C.. nac.; 1, 15, 31, 39 y 40, C.. prov.).

    Cita jurisprudencia y plantea el caso federal.

  2. A su turno, toma intervención en autos la Fiscalía de Estado y contesta la demanda, solicitando su rechazo en todos sus términos.

    II.1. En primer lugar, denuncia la ausencia de reclamo administrativo previo y sostiene que no se halla configurado el supuesto de retardación por cuanto no hay constancias en las copias de las respectivas...

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