Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 060114/2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

60114/2016

GARCIA, M.M. Y OTRO c/ RAMIREZ, JULIO

ARGENTINO Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de Septiembre de 2020.- MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 71 y 62.

Las actoras promueven incidente de adjudicación con relación a la unidad funcional n° 6 y la 1/1802 partes indivisas de la unidad funcional n° 1 del inmueble ubicado en la Avenida Cabildo 262/264, de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra sus actuales titulares, que fueron representados por la Defensora Oficial en los autos caratulados “Sumbo de Leiras, C.I. y otros c/ R., F.A. y otros s/ división de condominio” (expte. n°120.608/1995).

Explican que si bien obtuvieron el allanamiento de varios de los condóminos allí representados, respecto de los demás condóminos pretenden su adjudicación por la vía de la usucapión.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 71,

declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Sumbo de Leiras, C.I. y otros c/

R., F.A. y otros s/ división de condominio” (n°

60.114/2016), radicado ante el Juzgado Civil n° 62.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 217.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados...

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