Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 073505/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., M.J. c/B., J. y otros s/ Daños y perjuicios.
Responsabilidad profesional médicos y auxiliares”.- Expte. n° 73.505/20100.-
J.. n° 105.-
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., M.J. c/B., J. y otros s/ Daños y perjuicios.
Responsabilidad profesional médicos y auxiliares”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 631/45), que rechazó
la demanda por la cual la actora reclamaba una indemnización por la supuesta mala praxis incurrida por los médicos que la atendieron luego de un parto con cesárea, expresa agravios la actora a fs. 738/43, cuyo traslado es contestado por la aseguradora a fs. 745/6, el Instituto Médico Constituyentes SA a fs. 748, la otra compañía de seguros a fs. 750/2, la codemandada R. a fs. 753/7, y una tercera citada en garantía a fs.761/2.
Sostiene la apelante, tras un breve relato de los hechos sucedidos, que el Dr. B., médico que tuvo a su cargo la cesárea, no contestó la demanda y se encuentra rebelde, con los efectos que ello implica. Luego señala que el mismo día que la actora fue dada de alta, debió regresar al sanatorio por presentar síndrome febril, y que se le indicó la toma de antibióticos. No obstante, el cuadro se mantuvo y regresó en diversas fechas, hasta que 11 días después de realizada la cesárea, fue reinternada. Se la trató con antibióticos por vía endovenosa. Se detectó una colección líquida en la región subcicatrizal derecha, así como secreción purulenta por vía vaginal. Finalmente, se decide intervenirla para la limpieza de todos los focos infecciosos y fue dada de alta.
Considera la recurrente que la infección puerperal es atribuible, en el caso, a la utilización de material infectado o atmósfera no estéril, o por manipulación quirúrgica llevada a cabo sin respetar las normas de asepsia (fs. 741). Agrega que luego de la cesárea no fue indicada la terapia de antibióticos correspondiente para evitar esta situación, y que tampoco fue medicada correctamente cuando regresó
al centro asistencial con el cuadro febril. La actora fue externada el 16 de noviembre de 2008, y recién el 30 de noviembre se indicó una laparatomía exploradora de urgencia. Entiende que esta demora puso en riesgo su vida y causó
otros daños.
Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12631933#227811466#20190227105620045 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Pues bien, adelanto que está fuera de discusión en autos que, por la época en la que se produjeron los hechos, resulta de aplicación el Código Civil que actualmente se encuentra derogado.
Tampoco me he de detener en las abundantes citas de doctrina sobre la responsabilidad de los médicos, ya destacadas en el fallo apelado, y que no se encuentran en discusión. Como es sabido, por regla, la obligación del profesional médico es de medios, y es menester acreditar su negligencia o impericia. Claro que ello no obsta a la posible aplicación de presunciones (v.gr.: constancias de la historia clínica), o bien de la teoría de las cargas probatorias dinámicas (conf.
K., C.M., Proceso de daños, T. I, pág. 546/547, ap. 4).
En primer lugar, advierto que en lo que concierne a la rebeldía y confesión ficta del Dr. B., bien señaló la a quo que no se trata de una situación determinante para la suerte del litigio, sino sólo de una presunción que requiere ser respaldada por otros medios probatorios. Sin perjuicio de que el apelante no rebate esta afirmación, luego se verá si esto se verifica.
No es un hecho controvertido en esta instancia que la actora fue sometida a una intervención quirúrgica cesárea abdominal el día 13/11/08. Dicha intervención se encontraba correctamente indicada desde el punto de vista médico en virtud de los antecedentes de la actora: embarazo de término, pelvis plana y cesárea anterior. Lo que se controvierte es si en el transcurso del mismo se realizó
la profilaxis antibiótica es la medida terapéutica recomendada para la prevención de infecciones puerperales.
La actora fue externada el día 16/11/08 sin que a ese momento padeciera de síntomas y/o signos de proceso infeccioso alguno. El día 24/11/08 la paciente realiza una nueva consulta en el Instituto por haber comenzado con dolor abdominal. Examinada por el Dr. V., éste decide su internación con diagnóstico de endometritis puerperal. A pesar de la profilaxis antibiótica la actora desarrolló una infección llamada endometritis puerperal tardía por...
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