Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 056063/2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 56063/2009 G.M.J. c/F.O.M.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2017.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o gravedad institucional.

De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho común - como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito de dicho recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (conf. esta S. , C. 239.755, del 12/5/98, in re “M.D.F.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo y sus citas; C.S.J.N. Fallos: 270-65; 271-136; 274_228, fallo del 14-12-93, en ED, 158-313, entre otros). Por consiguiente, no configurándose en la especie los extremos referidos, no habrá de acogerse el recurso extraordinario articulado.-

Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la ha caracterizado con expresiones tales como “sentencia carente de fundamento, determinada sólo por la voluntad del juez” (Fallos: 235:654 y los allí

citados), “sentencia fundada en razones caprichosas” (Fallos:

242:252), o sentencia que consagra una “interpretación Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12976642#182016953#20170622100456633 manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa” (Fallos:

244;309).

Ninguno de esos extremos se verifica en el “sub-lite”. De ahí que habrá de ser adversa a los recurrentes la suerte de los remedios federales intentados. Es que se advierte que las piezas de fs.

346/360vta. y 362/375vta. representan la manifestación de las discrepancias de los interesados acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremos claramente insuficientes para la procedencia del remedio federal esgrimido.

Además, la Sala ha sostenido reiteradamente que la doctrina judicial de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema en...

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