Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 056063/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 56063/2009 G.M.J.c.F.O.M.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 288 y 289 por el coejecutado y por el tercer poseedor, respectivamente. Dirigen las vías de impugnación contra la resolución de fs. 280/285.Allí se rechazaron las excepciones de prescripción opuestas por los ahora apelantes y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado en dólares estadounidenses, aplicando la tasa de interés del 24% anual por todo concepto.

    El memorial del ejecutado corre agregado a fs.

    291/306vta. En dicha pieza de autos, tras relatar los antecedentes del proceso, expresa sus agravios. En ese sentido objeta el análisis de la prueba testimonial que ha efectuado el a quo y como así también las declaraciones de los testigos. Señala además que la prueba documental se confeccionó en función del reclamo de la ejecutante.

    Asimismo hace referencia descriptiva del contenido de la prueba pericial contable efectuando una serie de deducciones acerca del contenido de aquella. Concluye el impugnante señalando que los considerandos del Sr. Magistrado son errados.

    El segundo agravio está referido a la moneda en que se ha determinado el pago de la deuda y la tasa de interés que se aplicó a la deuda. Refiere que no fue lo reclamado por la parte ejecutante y que se vulnera el principio de congruencia. Por ello refiere a la nulidad del pronunciamiento, solicitando luego que sea revocado, en Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12976642#177676861#20170502141817926 tanto se ha soslayado lo normado por las leyes de emergencia económica que considera aplicable el recurrente.

    El memorial que sostiene el recurso de apelación interpuesto por el tercer poseedor obra a fs. 307/321. Luego de resumir los antecedentes de autos y transcribir parte del contenido del decisum, realiza una extensa explicación relativa al tema de la prescripción liberatoria. En ese sentido señala que el Sr. Magistrado se equivoca al afirmar que el otorgamiento de la escritura ha interrumpido la prescripción. Así expresa el impugnante que el reconocimiento de la hipoteca fue al sólo efecto registral porque no ha tomado a su cargo el pago de una deuda que estaba prescripta en esa oportunidad.

    El segundo agravio está referido a la moneda de pago que ha dispuesto la sentencia y la tasa de interés que se aplica por todo concepto. Califica al pronunciamiento de arbitrario e incongruente. En ese aspecto se expresa en términos similares al anterior apelante.

    Los memoriales arriba reseñados han sido contestados a fs. 323/326.

    Habiéndose descripto el contenido y desarrollo de los actos procesales llevados a cabo con motivo de los trámites de los recursos de apelación interpuestos por el ejecutado y el tercer poseedor, nos abocaremos al estudio de los mismos.

    Se anticipa que se efectuará el análisis de los agravios expresados por ambas partes, de manera conjunta. Ello será así atento la similitud y en su caso la identidad que presentan. Es que la vinculación que presentan los temas planteados, que no requiere una decisión por separado y de manera particular para cada uno de los recurrentes.

  2. Así las cosas, comenzaremos el estudio de la cuestión relativa a la prescripción, señalando que el tribunal de apelación no se Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12976642#177676861#20170502141817926 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno...

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