GARCIA, MARCELO RAUL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Número de expedienteFRO 043609/2019/CA001
Fecha17 Febrero 2022

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Vistos en Acuerdo de la S. “B” -integrada- el expediente Nº FRO 43609/2019 caratulado “GARCIA, M.R. c/ AFIP s/

Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del Juzgado Federal de Santa Fe; del que resulta que,

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora contra la sentencia del 13/10/20 que tuvo por desistida a la actora del proceso y le impuso las costas.

Concedido el recurso, contestado el traslado por parte demandada, elevadas las actuaciones y radicadas ante esta S. “B”, quedaron los autos en estado de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la recurrente de la sentencia en cuanto le impuso las costas. Consideró que el resolutivo es arbitrario y nulo. Dijo que el a quo realizó una errónea interpretación del artículo 73 del CPCCN al imponerle las costas a la actora en un desistimiento unilateral, efectuado previamente al traslado de la demanda y sin especificar que las costas son debidas al abogado patrocinante de la actora y no a la demandada.

    Refirió a la inexistencia de la actividad de la demandada y que ello no genera costas por su parte. Dijo que el art. 73, cuando impone las costas a la actora en el caso del desistimiento, rige cuando se corre traslado de la demanda; pero que en el caso de desistimiento unilateral, al haber sido previo al emplazamiento, la imposición de las costas al actor es meramente teórico puesto que nadie tendrá costas que reclamar salvo el abogado representante de la actora.

    También se quejó del punto 2 del resuelvo en cuanto no especifica lo precitado, que las costas impuestas a la actora solo se deben a su abogado patrocinante y no respecto de la demandada, por no existir actividad profesional de su parte.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Solicitó que se revoque la sentencia y formuló reserva de derechos.

  2. ) Al contestar los agravios, la accionada entendió que la resolución impugnada es irreprochable y debe ser confirmada. Dijo que la actora desistió de la acción y por ello resulta aplicable el artículo 73 del CPCCN.

    Sostuvo que la condena en costas abarca las generadas con motivo de la actuación desplegada por esa parte en oportunidad de brindar el informe previsto en el art. 4 de la Ley 26854. Agregó que por medio de ese informe se desarrollaron los fundamentos sobre la improcedencia de la cautelar y en ese sentido lo resolvió el a quo en autos. Citó jurisprudencia y formuló reserva de derechos.

  3. ) El art. 73 del CPCCN, establece que: “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada.”.

    Sin...

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