Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 054435/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GARCIA MARCELO c/ CONS DE P.R. 2208 s/

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ”

Expte n° 54.435/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.M. c/

CONS DE P.R. 2208 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I – Por sentencia obrante a fs. 303/312 se hizo lugar a la demanda entablada por M.G. y se condenó al Consorcio de Propietarios de la calle R. 2208, de esta ciudad, a abonar al actor la suma de pesos ciento noventa y tres mil trescientos tres ($193.303), con costas a la parte demandada perdidosa (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. El actor fundó sus quejas a fojas 337/340.

Se agravia sobre los valores estipulados por la “A Quo” en concepto Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13399871#231313555#20190408083113162 de daño material (menor valor obtenido), el perjuicio económico que –dice- le acarrea el haberse estipulado el monto en pesos y los intereses fijados en la sentencia.

A fojas 342/344 expresó agravios el consorcio demandado.

Cuestiona el rechazo a la excepción de falta de legitimación activa oportunamente planteada. A su vez sostiene una incongruencia incurrida por la magistrada, toda vez que en la demanda se pretende solamente daño moral, pago de gastos materiales y de mano de obra.

No reclama el menor valor de la venta, según los dichos de la quejosa.

Se agravia que la Sra. Juez de grado tuvo por probada la existencia del hecho y acreditada la relación de causalidad, en síntesis, la responsabilidad exclusiva reconocida en detrimento del consorcio. Por estos motivos es que solicita se revoque la sentencia de primera instancia.

II.- 1) La excepción de falta de legitimación activa La legitimación procesal o legitimación en causa es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso. La existencia de esta condición, referida al demandante –como en el caso-, se llama legitimación activa, y la referida al demandado, legitimación pasiva.

Mientras que la falta de personería tiende a denunciar la falta de capacidad civil para estar en juicio o la insuficiencia de representación, la defensa que aquí nos ocupa –falta de legitimación-, sostiene la ausencia de legitimación procesal, es decir que el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso (CNCiv., S.B., 22/11/95, DJ, 1996-2-192; íd.

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13399871#231313555#20190408083113162 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala C, 17/04/70, ED 32-642; íd. esta sala, 07/07/70, ED 34-281, íd.

Sala E, 18/02/97, LL 1998-A-419; íd. Sala I, 30/06/96, LL 1996-E-

235, entre muchos otros).

La excepción de falta de legitimación para obrar consiste entonces en la inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable; es decir, se configura cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, sin perjuicio de que la pretensión tenga o no fundamento (CSJN, 17/03/98, LL, 1998-D-691 y DJ, 1998-3-1178; íd., 01/07/97, LL 1997-E-760; íd., 24/08/95, ED 166-204 entre otros). Es la tradicionalmente denominada defensa de falta de acción -sine actione agit- que antes de la reforma procesal (ley 17.454), sólo podía alegarse como defensa de fondo y resolverse en la sentencia en la que el juez debía, en primer lugar, investigar si el actor o el demandado estaban investidos de la legitimatio ad causam, esto es, si existía identidad entre la persona a quien la ley confiere la acción y quien la ejerce o contra quien la dirige.

La demostración de la calidad de titular del derecho del actor o la calidad de obligado del demandado, es lo que determina o no la admisión de esta defensa, que no era un requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia (esta Sala, 07/07/70, ED, 34-282)

En cuanto a su procedencia, se destacan tres situaciones: a) que el actor o el demandado no sean los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión; b) que en el caso de litisconsorcio necesario, la pretensión no haya sido deducida por o frente a todos los sujetos procesalmente legitimados –esta excepción procede en los casos de indivisibilidad impropia, en que en la acción tendiente, por ejemplo, a la resolución del contrato, deben intervenir todos los contratantes, de tal modo que la falta de intervención de uno de ellos entraña el rechazo de la demanda; y c) que no concurra, Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13399871#231313555#20190408083113162 respecto de quien se presenta como sustituto procesal, el requisito que lo autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR