Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 061000852/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, señores doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D.,

encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva

estos autos FMZ 61000852/2012/CA2 GARCÍA, M.T. c/ AFIP s/ Proceso de

Conocimiento – Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta Sala “B”, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 86, contra la resolución de fs. 80/83, por la que se resuelve:

“I) Haciendo lugar a la acción deducida por la Dra. M.T.G., y, en consecuencia,

declarando a favor de la misma la inaplicabilidad del Art.1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la

accionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del

Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría

Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., sobre las remuneraciones de

la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa

(Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLICESE Y

NOTIFÍQUESE.“

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 80/83?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo Enrique

Castiñeira de D., dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 80/83, cuya parte dispositiva ha sido transcripta

precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la AFIPDGI a fs. 86, siendo

concedido a fs. 87.

2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs.93/104 vta.), la recurrente refiere

que el decisorio cuestionado no ha considerado la falta de reclamo administrativo previo a toda

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara...

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