Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 061000852/2012/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, señores doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D.,
encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos FMZ 61000852/2012/CA2 GARCÍA, M.T. c/ AFIP s/ Proceso de
Conocimiento – Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta Sala “B”, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 86, contra la resolución de fs. 80/83, por la que se resuelve:
“I) Haciendo lugar a la acción deducida por la Dra. M.T.G., y, en consecuencia,
declarando a favor de la misma la inaplicabilidad del Art.1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la
accionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del
Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría
Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., sobre las remuneraciones de
la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa
(Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLICESE Y
NOTIFÍQUESE.“
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 80/83?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo Enrique
Castiñeira de D., dijo:
1) Que contra la sentencia de fs. 80/83, cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la AFIPDGI a fs. 86, siendo
concedido a fs. 87.
2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs.93/104 vta.), la recurrente refiere
que el decisorio cuestionado no ha considerado la falta de reclamo administrativo previo a toda
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara...
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