Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 010780/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 10780/2018/CA1 GARCIA, M.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 73/75, contra la resolución de fs. 71/72; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 71/72, el señor juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, tuvo presente la restante excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia e impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, indicó que el actor, perseguía –

    en esencia- la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas salariales otorgadas mediante el decreto 380/17. Por otra parte, señaló que el Estado Nacional contestó la demanda, lo cual revelaba que conoció la pretensión perseguida por su contraria, más allá de la ambigüedad con la que estimó que había sido planteada. Por ello, estuvo en condiciones de ejercer plenamente su derecho de defensa.

    Sobre esa base, rechazó la excepción de defecto legal deducida y tuvo presente la prescripción para el momento de dictar sentencia.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 73/75 el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, exclusivamente, en relación a lo decidido respecto de la excepción de defecto legal.

    Básicamente, insiste en que la actora no identificó

    claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 formaban parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobraba en el caso concreto.

    Asimismo, se agravia de la imposición de costas, sobre la base de la jurisprudencia que cita y considera de aplicación al caso.

    A fs. 76 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. No obstante el traslado de los fundamentos, conferido a fs. 77 la parte actora no los contestó.

  3. ) Que, tiene dicho este Tribunal que la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5°, del CPCCN resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley —en principio, los enunciados en el art.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31339336#238057093#20190703083104379 330 del mencionado código— o existe ambigüedad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR