Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCB 033070063/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33070063/2008/CA1 AUTOS: “G.L.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GARCÍA, L.C. c/ A.N.Se.S. s/Reajustes Varios”, E.. N°: FCB 33070063/2008/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 8 de marzo de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. –I.M.V.F. -E.Á..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, el Tribunal advierte que la doctora M.M.M. al interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería,. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata. (fs.95).

    En contra de dicha providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada al momento de interponer el recurso de apelación se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada.

    Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí

    decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que justifiquen la personería. Además, entiende que el vicio apuntado por esta Cámara es subsanable. B. causa, se remite al escrito pertinente.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8265300#220579427#20181115085951318

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que conforme surgen de las actuaciones se da por decaído el derecho dejado de usar por la demandada atento no haber contestado el traslado de la demanda (fs. 29).

    Luego de...

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