Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCF 007506/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7506/2018/CA1, caratulado: “GARCÍA, L.A. c/ Policía Federal Argentina – Dir. G.. De Obra Social – Sup. de Bienestar s/

prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Policía Federal Argentina –Dirección General de Obra Social de la Superintendencia de Bienestar, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M.L.A. y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que en forma inmediata garantice la cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico 24 horas conforme lo prescripto por su médico tratante y de acuerdo a la patología que padece; impuso las costas a la demandada vencida (artículo 14 de la Ley N° 16.986 (ver fojas 84/88 y 80/83, respectivamente).

    A fs. 92/95 vta. y a fs. 97/99vta. lucen las contestaciones de agravios presentada por la parte actora y el Defensor Oficial.

  2. La recurrente se agravia en cuanto considera que todas las resoluciones dictadas por su mandante fueron ajustadas a derecho, no existiendo de su parte, ningún actuar arbitrario ni ilegal que habilite la vía del amparo.

    Agrega que la prestación solicitada no se encuentra dentro del PMO pero sin perjuicio de ello, en octubre del 2016 la Junta de Evaluación de B. le había otorgado “el Fecha de firma: 21/11/2019 beneficio por gastos Alta en sistema: 27/11/2019 de acompañante terapéutico de 12 horas Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32484130#250202886#20191125102121821 diarias, de lunes a lunes”. Pone énfasis en que dicha Junta, consideró que en caso de que la familia de la causante no pueda hacerse cargo del cuidado de la paciente, “deberían considerar la internación en una institución acorde a las necesidades que la afiliada requiera, solicitando en caso de no poder cubrir la totalidad de los gastos de internación, una ayuda a tal fin”.

    En otro orden de ideas, manifiesta que la amparista tampoco agotó la instancia administrativa de su reclamo, ya que no obtuvo una negativa de su mandante a su reclamo.

    Aduce que su representado no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (ley 23.660) no revistiendo, en consecuencia, el carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud con los alcances de la ley 23.661 sino que adhiere al PMO, por ello el a quo se apartó arbitrariamente de lo dispuesto en la normativa que la rige.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas dispuestas.

  3. Cabe señalar que L.A.G. en representación de su madre M.L.A. promovió la presente acción de amparo contra la Policía Federal Argentina – Dirección General de Obra Social Superintendencia de Bienestar- con el objeto de obtener en forma inmediata la cobertura integral del 100% de la prestación de “Acompañante Terapéutico 24 horas diarias de lunes a lunes”, conforme lo prescripto por la médica neuróloga tratante.

    Indicó que su madre conforme surge del certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires padece de “demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío”.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32484130#250202886#20191125102121821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Describió las distintas resoluciones emitidas por la accionante referidas a la prestación reclamada y señaló que con fecha 10 de julio de 2018 (luego de que se redujera de 12 a 6 horas la prestación de acompañante) solicitó mediante nota dirigida al “Departamento extrahospitalaria y reintegro de gastos médicos”, la continuidad del servicio de acompañante y su extensión a 24 horas por día conforme lo prescripto por la doctora W.B. del Servicio de Neurología del Hospital Churruca. Asimismo, agregó que dicha nota fue ampliada el 23/7/2018 abundando en detalles sobre el estado de salud de su madre, del agravamiento general y la necesidad y urgencia de que su madre permanezca con una persona a su lado todo el tiempo.

    Señaló que su pedido fue resuelto por resolución del 31/07/2018 donde se otorgó el beneficio de acompañante terapéutico 12 hs. diarias de lunes a lunes por el término de 6 meses.

    En otro orden de ideas, destacó que le resulta imposible afrontar los costos de la prestación con su trabajo agregando que tiene una hija la que requiere también de cuidados especiales debido a su discapacidad, por lo que le resulta imposible brindarle la atención que necesita a su madre.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al reclamo impetrado y...

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