Sentencia nº 9 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 11 de Diciembre de 2018

Presidente1089/18
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

RESOLUCIÓN N°: 350 - TOMO N°: 33 - FOLIO N°: *.

21-24344973-9

GARCIA, L.G. C/ PROCHETTO OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.

En la ciudad de Rafaela, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. B.A.A., L.J.M.M. y A.A.R.án, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 9 - Año 2018 - GARCIA, L.G. c/ PROCHETTO, O.A. s/ ORDINARIO".

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primera, Dra. B.A.A.; segundo, Dr. L.J.M.M.; tercero, Dr. A.A.R.án.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la sentencia recurrida?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, la Dra. B.A.A. dijo:

No habiendo sido sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.

A esta primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).

A la segunda cuestión, la Dra. B.A.A. dijo:

La Jueza de Primera Instancia resuelve admitir parcialmente la demanda, haciendo lugar a la acción de reivindicación promovida contra el demandado y rechazando la pretensión de reparación por los daños invocados.

Impone las costas por su orden y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación.

Señala la a-quo que la actora manifestó su intención de vender su vehículo usado en tanto y en cuanto podía adquirir uno 0 km. En el curso de las tratativas de un préstamo, la actora entregó voluntariamente el vehículo de su propiedad a la firma Clara Automotores, condicionando la firma de los formularios de transferencia a la entrega de la unidad 0 km. Ante el fracaso de la operación del otorgamiento del crédito, la actora pretendió la restitución de su vehículo usado.

Resalta la sentenciante, que el demandado P. se encuentra poseyendo el rodado sin haber cumplimentado con las disposiciones legales que exigen su registración por lo cual la a-quo hace lugar a la restitución del vehículo.

Concluye la jueza de la causa en las presentes actuaciones, que el dueño de la concesionaria prometió en venta un automotor de propiedad de un tercero a sabiendas de su falta de legitimación por no ser titular registral del citado vehículo, quedando así sometida a un régimen de venta de cosa ajena. Destaca que tanto el intermediario como el comprador del automóvil conocían el carácter ajeno de la cosa. La a-quo considera que la actora es quien cuenta con los atributos inherentes al dominio y que la acción de reivindicación del vehículo de su propiedad debe prosperar.

En cuanto a la pretensión resarcitoria, expresa la Jueza de grado que para admitir una indemnización por daños, deben configurarse los presupuestos de la responsabilidad civil, resultando indispensable determinar la relación causal, la efectiva comprobación del atribución del daño al hecho, cuya demostración incumbe a la parte actora en todos los casos. C.úa diciendo que a los fines de valorar los presupuestos para que se configure el derecho de reparación pretendida, es dable ponderar que fue la actora quien entregó el vehículo a M., propietario del comercio denominado Automotores Clara, para su exhibición, acondicionamiento y venta; y que cuando aún la propietaria no ratificara ni aprobara las modalidades de venta del vehículo, atendiendo que se trata de una venta de cosa ajena, entiende que no es el adquirente quien deba responder por los posibles perjuicios ocasionados a la actora ante la promesa de venta realizada a aquél por el guardador del vehículo. Agrega que el demandado compró el vehículo con miras a obtener la transferencia en un breve plazo, siendo el Sr. M. propietario del comercio de venta de automotores, quien asumió la obligación tácita de seguridad dirigida a la obtención de la inscripción registral a nombre del nuevo adquierente.

Recalca que, en razón de la denuncia penal formulada por la actora, el automotor...

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