Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 069777/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114115 EXPEDIENTE NRO.: 69777/2015 AUTOS: GARCIA, L.M.M. c/ MASSALIN PARTICULARES S R.L s/OTROS RECLAMOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 105/109, que recibiera réplica de su contraria a fs. 111/112.

Controvierte la demandada Massalin Particulares S.R.L. la decisión de la sentenciante de grado que la condenó a devolver las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la gratificación extraordinaria por egreso, abonada al trabajador como consecuencia del acuerdo suscripto entre las partes el 28/11/2014. Refiere que, como sostuvo al contestar la acción, lo pagado al actor en concepto de “gratificación extraordinaria por egreso” y/o “gratificación extraordinaria por confidencialidad y no competencia”, se asimila a la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la L.C.T., por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por la AFIP en el Dictamen DAT 35/99 y en la Circular 4/2012 que establecen que si el monto pagado resultare mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del art. 245 de la L.C.T., la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.

Sentado lo expuesto por las partes, corresponde señalar que, como sostuvo esta S. en criterio que comparto (S.D. Nº 98.680 del 4/11/10 en autos “B., G.D. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ diferencias de salarios”, del registro de esta S.), a raíz de la modificación introducida por la ley 25.414 y la nueva reglamentación que emana de la Resolución General AFIP 1261/02 –que abrogó la Resolución AFIP 4139/96-, a la luz de la jurisprudencia sentada recientemente por el Tribunal Fiscal de la Nación y por la Corte Suprema de Justicia, me llevan a concluir que, tal como lo enfatizó la S. D del Tribunal Fiscal de la Nación in re “R., Fecha de firma: 18/06/2019 J.A. s/ recurso de casación” (sentencia del 24/9/2004) “las normas impositivas deben Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27651591#237247298#20190621120848138 interpretarse no en el sentido más restringido que su texto admita sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme los principios de una razonable y discreta interpretación”.

En tal sentido, D.G.P. y M.A.F. al desarrollar el tema han sostenido que en el art. 1 de la ley 11.683 se establece que en la interpretación de las leyes impositivas se atenderá al fin de las mismas y a su...

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