Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2022, expediente FLP 056292/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 56292/2019/CA1,

caratulado “GARCIA, L. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El letrado apoderado D.S.J.R., en nombre y representación de la señora L.G., promovió

    el 6 de septiembre del 2019 la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a los efectos de obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene a la demandada que afilie a L.G. junto a su grupo familiar.

    Con este fin, indicó que con fecha 11/09/2018 había formalizado su adhesión al régimen de monotributo, categoría A

    y que, en dicha oportunidad, optó por OSECAC, como prestadora de salud. Sostuvo que pese a concurrir varias veces a las oficinas de la demandada, nunca le fue dada el alta.

    Frente a dicha negativa añadió que el 12/01/2019 formuló

    denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud quien resolvió el 26/02/2019 a su favor.

    Acompañó documental, solicitó prueba y requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que OSECAC proceda al alta de la afiliación.

  2. Luego de que fueran remitidas las actuaciones al Asesor de Menores e Incapaces se presentó el defensor público oficial, Dr. A.H. quien asumió la representación de los hijos menores de edad, en los términos del art. 59 del Fecha de firma: 19/04/2022

    C.C. y procedió a contestar Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la vista.

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Cabe agregar que el 16/09/2019, la parte actora,

    efectuó una presentación aclarando que el objeto de la demanda abarcaba, además de la afiliación, el reintegro de lo abonado durante la arbitraria denegatoria de afiliación de ella y de su grupo familiar, en concepto de salud. Por ello, peticionó

    que se ordene el alta en forma retroactiva al 11/09/2018.

    En ese orden de ideas, expresó que el 10 de abril había nacido su hijo y que, debido al incumplimiento en la afiliación, tuvo que afrontar todos los gastos que se generaron en el parto como también los estudios previos y posteriores a dicho hecho. Acompañó recibos y solicitó el reintegro de la suma $ 32.756,36 más intereses.

    Corrida la vista al Asesor, éste manifestó estar de acuerdo con lo solicitado.

  4. Con fecha 25 de septiembre de 2019, el juez de la instancia de origen hizo lugar a la cautelar solicitada –la que no fue motivo de recurso- y requirió el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986.

    Fue así que se presentaron las apoderadas de OSECAC y manifestaron que se había procedido a dar de alta a la titular y a su hijo E.. En relación a la incorporación del hijo menor de edad S., en atención a la falta de antecedentes,

    solicitaron más datos para continuar con el empadronamiento.

    Por otra parte, señalaron que en los registros constaban pagos a favor de la titular y no así, de sus hijos. En orden a ello, peticionaron el libramiento de oficio a la AFIP y a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que informen en...

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