Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2022, expediente FLP 056292/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 19 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 56292/2019/CA1,
caratulado “GARCIA, L. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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El letrado apoderado D.S.J.R., en nombre y representación de la señora L.G., promovió
el 6 de septiembre del 2019 la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a los efectos de obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene a la demandada que afilie a L.G. junto a su grupo familiar.
Con este fin, indicó que con fecha 11/09/2018 había formalizado su adhesión al régimen de monotributo, categoría A
y que, en dicha oportunidad, optó por OSECAC, como prestadora de salud. Sostuvo que pese a concurrir varias veces a las oficinas de la demandada, nunca le fue dada el alta.
Frente a dicha negativa añadió que el 12/01/2019 formuló
denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud quien resolvió el 26/02/2019 a su favor.
Acompañó documental, solicitó prueba y requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que OSECAC proceda al alta de la afiliación.
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Luego de que fueran remitidas las actuaciones al Asesor de Menores e Incapaces se presentó el defensor público oficial, Dr. A.H. quien asumió la representación de los hijos menores de edad, en los términos del art. 59 del Fecha de firma: 19/04/2022
C.C. y procedió a contestar Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
la vista.
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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Cabe agregar que el 16/09/2019, la parte actora,
efectuó una presentación aclarando que el objeto de la demanda abarcaba, además de la afiliación, el reintegro de lo abonado durante la arbitraria denegatoria de afiliación de ella y de su grupo familiar, en concepto de salud. Por ello, peticionó
que se ordene el alta en forma retroactiva al 11/09/2018.
En ese orden de ideas, expresó que el 10 de abril había nacido su hijo y que, debido al incumplimiento en la afiliación, tuvo que afrontar todos los gastos que se generaron en el parto como también los estudios previos y posteriores a dicho hecho. Acompañó recibos y solicitó el reintegro de la suma $ 32.756,36 más intereses.
Corrida la vista al Asesor, éste manifestó estar de acuerdo con lo solicitado.
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Con fecha 25 de septiembre de 2019, el juez de la instancia de origen hizo lugar a la cautelar solicitada –la que no fue motivo de recurso- y requirió el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986.
Fue así que se presentaron las apoderadas de OSECAC y manifestaron que se había procedido a dar de alta a la titular y a su hijo E.. En relación a la incorporación del hijo menor de edad S., en atención a la falta de antecedentes,
solicitaron más datos para continuar con el empadronamiento.
Por otra parte, señalaron que en los registros constaban pagos a favor de la titular y no así, de sus hijos. En orden a ello, peticionaron el libramiento de oficio a la AFIP y a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que informen en...
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