Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FLP 055481/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de junio de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 55481/2019/CA1,

caratulado: “G.L., ALDO RAUL C/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNNOBA) S/

AMPARO SINDICAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia –de fecha 22 de septiembre de 2020- que rechazó la acción intentada por el señor Aldo R.

    García López contra la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires –en adelante, UNNOBA- e impuso las costas a la vencida, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos otorgado.

  2. En su expresión de agravios el recurrente considera que la sentencia resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia, al contradecirse con la prueba rendida en autos, siendo que la cuestión debe resolverse a la luz de los principios protectorio y de primacía de la realidad. Así,

    sostiene que, si bien el juez reconoce que el trabajador se desempeñó como profesor universitario durante más de trece años, antepuso el principio de autonomía universitaria por sobre el de primacía de la realidad laboral, al resolver que el docente interino no tiene derecho a reclamar de la universidad conducta alguna una vez vencido el plazo de su designación, pero en ningún momento analizó por qué un profesor se encontraba en condición de interino luego de trece años de labor, cuando el concurso debía haberse realizado como máximo a los tres años de Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    su ingreso. En consecuencia, expresa Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    que de lo que realmente se trata es de analizar si, dentro del marco constitucional y laboral vigente, puede permitirse que un profesor se encuentre como interino por más de trece años sin realizarse el correspondiente concurso, en desmedro absoluto de sus derechos constitucionales y que, a la postre,

    se lo separe en forma discriminatoria de su puesto,

    justamente, en momentos en los cuales se encontraba realizando actividades gremiales y había sido electo como S. General del Sindicato Unión de Docentes Universidad del Noroeste de la provincia de Buenos Aires (UDUNNOBA).

    Finalmente, subraya el estado de zozobra y angustia padecido por el actor, a quien luego de trece años de ejercer la docencia universitaria y por el solo hecho de haber asumido la representación gremial de las/los docentes universitarios de la UNNOBA, y encontrarse al frente de sus reclamos como trabajadores/as, por una orden autoritaria, arbitraria e infundada se decidió cerrarle la puerta de la Universidad,

    impidiéndole desarrollar sus tareas laborales, en un acto discriminatorio, ilegal, ilegítimo e inconstitucional.

    Concluye que se encuentra acreditado, incluso documentalmente,

    que la separación del puesto de trabajo ha tenido motivos pura y exclusivamente gremiales, puntualmente como acto de represalia por la representación gremial que había asumido el trabajador y por la constitución de un sindicato independiente, destinado a defender los intereses y derechos de las y los docentes universitarios de la UNNOBA, por lo que sostiene que cabe revocar íntegramente la sentencia,

    haciéndose lugar a la acción de amparo sindical incoada.

    Cabe señalar que dicha expresión de agravios fue oportunamente contestada por la demandada.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  3. 1) Sentado lo expuesto, corresponde indicar que el actor inició la presente acción contra la UNNOBA en los términos de los artículos 43 y 14 bis de la Constitución Nacional, Ley 16986 y artículos 47, 53, 54 y concordantes de la Ley 23551 a fin de peticionar el pronto resguardo de sus derechos laborales y sindicales.

    Asimismo, solicitó que se decrete en forma previa una medida cautelar que ordene el cese inmediato de la conducta antisindical de la accionada y la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, del cual sostuvo había sido ilegítimamente separado por motivos de discriminación gremial,

    encontrándose abiertamente avasallados sus derechos constitucionales. Por otra parte, peticionó que se ordene el pago de los salarios caídos desde el mes de diciembre de 2018,

    con más los intereses correspondientes desde que cada suma fue debida hasta el efectivo e íntegro pago, con expresa imposición de costas (conf. artículos 47, 48, 52, 53 y concordantes de la ley 23551, artículos 11, 12, 23 y concordantes del CCT para los Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales, la Ley 23592 y artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

    Finalmente, requirió que se corra traslado a la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN) a fin de que tome la intervención que estime corresponder de conformidad a lo establecido en la Ley 23551.

    En cuanto a los hechos motivo de esta acción, el actor afirmó que con fecha 01/07/2005 había ingresado a trabajar en relación de dependencia para la accionada, desempeñándose como profesor integrante del Departamento de Ciencias...

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