Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 007904/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7904/2018 GARCIA, L.E. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado por OSPOCE, a fs.

68/77vta. -fundado en el mismo acto y replicado por la actora a fs. 83/99-

contra la resolución de fs. 59/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que se decida al dictar la sentencia definitiva, con caución juratoria que tuvo por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, decretó la medida peticionada, con el alcance de disponer que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo OSPOCE-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y SWISS MEDICAL S.A., deberán mantener la afiliación de la señora L.E.G. y del señor E.A.R. -como integrante del grupo familiar primario- bajo la modalidad del PLAN E-OT, como beneficiarios de los servicios prestados por esas entidades, a realizarse con los aportes que efectúa la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, y para el caso que el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por la OSPOCE, con su recurso de fs. 68/77vta., cuyo traslado contestó la actora a fs. 83/99.

    La apelante, invoca agravios vinculados, entre otras cuestiones, a que la reincorporación de la interesada en esa obra social resulta de imposible cumplimiento, pues como no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes, no está habilitada a recibir jubilados. Y porque además las Leyes N° 23.660 y 23.661, no admiten la doble afiliación.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32529368#233852349#20190508112837279 Asimismo, aduce que los aportes que son retenidos a la beneficiaria de su haber jubilatorio, son girados al INSSJP, y que en caso que se la obligue a otorgar la cobertura de salud en los términos indicados, lo haría sin contraprestación.

  4. Que así planteado, es preciso recordar liminarmente que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el...

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