Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 011490/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110565 EXPEDIENTE NRO.: 11490/2012 AUTOS: G.L.M. c/ CONSOLIDAR ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada (fs. 197/203) quien cuestiona, en primer lugar, la aplicación al sublite de las disposiciones de la ley 26.773, por tratarse de una contingencia acaecida con anterioridad a su entrada en vigencia.

En el caso de autos el Judicante de grado reputó aplicable al accidente sufrido por el accionante con fecha 8/4/2011 las disposiciones de la ley 26.773, por entender que deben aplicarse las mejoras introducidas a la LRT por normas dictadas con posterioridad al infortunio o a la consolidación jurídica del daño, en tanto no se hubieren satisfecho las prestaciones debidas al tiempo de la reclamación.

Considero que la queja vertida por la demandada debe ser admitida y en tal sentido paso a explicarme.

En cuanto a la aplicación de disposiciones posteriores al hecho dañoso o primera manifestación invalidante, la mayoría de esta Sala integrada por mis colegas M.Á.M. y M.Á.P. resolvió in re “G., A. y otro c/ Trilenium, S.A. y otro s/ accidente – ley especial” (S.D. Nº 96.935 del 31/07/09), que no debía aplicarse al tiempo de liquidar las prestaciones el tope previsto por el dec.

1278/00, sino las previsiones del dec. 1694/09 en tanto establecieron un piso mínimo para el pago de las prestaciones (con igual criterio, esta S. in re “Villarreal, H.R. c/

Asociart ART S.A., S.D. Nº 100.189 del 29/02/2012, entre otros).

En el citado precedente el Dr. M. expuso que “la regla del art. 3 del Código Civil habilita la aplicabilidad de las nuevas reglas indemnizatorias a las secuelas dañosas derivadas de hechos anteriores a las nuevas leyes bajo condición de que se encuentren pendientes e insatisfechas”. En su mérito, consideró factible la aplicación inmediata de las nuevas normas en materia de prestaciones económicas, en la medida en Fecha de firma: 30/05/2017 que las prestaciones a cargo de la ART no estuvieran saldadas.

Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20778240#180115603#20170531145058691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por mi parte, me expedí en forma disidente al sostener que la aplicación de la nueva normativa a situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad, resulta contraria al principio de irretroactividad de las leyes, aun cuando las prestaciones debidas no se hubieren hecho efectivas (art. 18 CN y art. 3 Cód. Civil), criterio que consideré ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –aunque referido a la aplicación del decreto 1278/00- con fecha 29/4/14, en la causa “C., C.M. c/

Asociart ART S.A. s/ accidente”. Asimismo, en forma concordante se expidió la Suprema Corte de Justicia de Mendoza mediante fallo plenario recaído en autos “N., J.A. c/ La Segunda ART S.A. p/ accidente s/ inc. cas.” (14/05/15) en el que fijó la siguiente doctrina: “La ley 26.773 no es aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, con la excepción de lo dispuesto en los incisos 1º y 7º del artículo 17 del mismo cuerpo legal”, así como el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro en las causas “M., N.O. c/ león, C.R. s/ accidente de trabajo s/

inaplicabilidad de ley” (sentencia Nº 29/15 del 10/06/15) y “Reuque, Lucía del Alba c/

Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagoria s/ Sumario s/

inaplicabilidad de ley” (sentencia Nº 30/15 del 10/06/15), entre otros. No obstante, tal conclusión no fue compartida por los Dres. M.Á.M. y M.Á.P., quienes se...

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