Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 001000/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 1.000/2013, “G.L.C.J. c/ EN-Mº

Seguridad– PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los senores jueces de la Sala I de la Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “G., L.C.J. c/ EN-Mº Seguridad– PFA s/ danos y perjuicios”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El senor L.C.J.G. promovio demanda (fs. 2/10) contra el Estado N.al —Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina (PFA)— con la finalidad de obtener una indemnizacion “por los danos y perjuicios que le fueron ocasionados cuando, siendo cadete de 2do ano de la Escuela de C., fue dado de baja, sin la realizacion de un sumario, instruccion o investigacion, que le permitiera un mínimo ejercicio de su derecho de defensa y a la sazon sin causa real, sin haber sido reincorporado, frustrando de esa manera su vocacion a la carrera policial que siempre quiso concretar”.

    La demanda fue ampliada relativamente “al monto”, “al capital reclamado”, a “los intereses reclamados”, y a los “parametros que habran de determinar el perjuicio ocasionado” (fs. 56).

  2. El juez de primera instancia rechazo la demanda, con costas a cargo del actor (fs. 325/329).

    Para así decidir, sostuvo los siguientes fundamentos:

    i. “[C]uando el reclamo de una indemnizacion es consecuencia de una decision de la Administracion, la anulacion de esta es un presupuesto indispensable de aquella, por eso la pretension resarcitoria es accesoria y se encuentra subordinada a la previa anulacion del acto”.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11235299#239169234#20191106135210516 ii. “El caracter firme e irrevisable del acto constituye un obstaculo insalvable para la procedencia de la pretension resarcitoria”.

    iii. En “ausencia de peticion concreta, ninguna nulidad puede ser declarada”.

    iv. No se observa un “fundamento acabado y suficiente que contrarie el acto administrativo de baja, el cual permita tachar de arbitraria e irrazonable la actuacion estatal”.

    v. De las actuaciones administrativas que culminaron con la baja del actor “surge una actuacion regular de la Administracion”.

    vi. El motivo de la baja “radica en el artículo 148 inciso q), integrante del conjunto de normas que rigen para los C. de la Policía Federal Argentina”, y no se advierte “arbitrariedad […] habida cuenta que el Sr. G. efectivamente fue imputado bajo el expediente ‘G.L.J. s/ Abuso Sexual’ […] encuandrando en citada causal objetiva”.

    vii. El “proceder [del actor] fue susceptible, objetivamente, de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la correccion con que presto el servicio”.

    viii. Los actos administrativos gozan de presuncion de legitimidad, en los terminos del artículo 12 de la ley 19.549, “por lo cual no resulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un analisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que privarían a esos actos de su validez en derecho”.

  3. Contra dicho pronunciamiento, el actor apelo (fs. 330) y expreso agravios (fs. 339/345vta.) que fueron replicados (fs. 350/351).

  4. Un examen adecuado de la cuestion traída al conocimiento de esta sala exige formular: (i) una resena de los antecedentes mas relevantes del expediente administrativo nº 415-02-000.021/10 y (ii)

    una comparacion entre los argumentos ofrecidos en la demanda y en la expresion de agravios.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11235299#239169234#20191106135210516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 1.000/2013, “G.L.C.J. c/ EN-Mº

    Seguridad– PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

  5. En primer lugar, los antecedentes mas relevantes del expediente administrativo nº 415-02-000.021/10 se exponen a continuacion:

    i. El 15 de septiembre de 2010, el jefe del Cuerpo de C. de la PFA labro un acta en la que notifico al actor la decision de otorgarle una licencia hasta su baja definitiva de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Disciplina en el acta nº 274 (fs. 46 y fs.

    44/45 respectivamente).

    ii. El 16 de septiembre, el director de la Escuela de C. informo a la Direccion General de Instruccion de la PFA haber convocado al Consejo de Disciplina para considerar la permanencia del actor en la fuerza “en virtud de haber recibido […] un Oficio Judicial que [lo compromet[ía]”. En ese contexto solicito su baja (fs. 41).

    iii El 17 de septiembre, el jefe de la PFA resolvio dar de baja al actor “a propuesta del director de la Escuela de C.” por infraccion al artículo 148, inciso ‘q’, de las normas para el funcionamiento interno del instituto, considerando lo informado por la Unidad Fiscal para la Investigacion de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitucion Infantil (fs. 42/42vta.).

    iv. El 20 de septiembre, el jefe de la division del “Orden del Día” informo al jefe de la division del “Cuerpo de C.” que con fecha 17 de septiembre, mediante la ODI nº 175, se publico la licencia del actor (fs. 47).

    v. El 27 de septiembre, se labro el acta de notificacion al actor de la baja dispuesta por el jefe de la PFA (fs. 49).

    vi. El 15 de septiembre de 2011, el Juzgado N.al en lo Criminal de Instruccion nº 22 de la Capital Federal informo al director de la Escuela de C. de la PFA el sobreseimiento del actor en la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11235299#239169234#20191106135210516 causa “G.L.C.J. s/ abuso sexual, damnificado [CFP” (fs. 119).

    vii. El 11 de octubre, el actor presento una nota ante el director de la Escuela de Oficiales de la PFA en la que solicito una audiencia “a fin de exponer [sus] intenciones personales de formar parte del Cuerpo de C. y definir el procedimiento a seguir”, en virtud de su sobreseimiento definitivo y de que la mujer que lo había denunciado ya no pertenecía mas a la fuerza (fs. 147).

    viii. El 27 de diciembre, el director de la Escuela de C. de la PFA informo a la Direccion N.al de Formacion Profesional, Capacitacion e Investigacion en Seguridad Interior que no podía admitirse la reincorporacion del actor en tanto su baja había sido decidida por la superioridad a pedido del director de la escuela, como lo disponen los artículos 11 y 81 del Reglamento de la Superintendencia de Personal, Instruccion y Derechos Humanos —RAPFA— (fs. 88).

    ix. El 2 de mayo de 2012, el director general de asuntos jurídicos de la PFA emitio el dictamen nº 2264 en el que considero que “la baja dispuesta cumplio con el procedimiento previsto en la normativa aplicable, habida cuenta [de] que fue dispuesta por la Direccion del Instituto, previa actuacion del Consejo de Direccion, por haber incurrido el causante en una falta grave” (fs. 62/63).

    x. El 25 de febrero de 2013 se notifico al actor el dictamen nº

    2264 de la direccion general de asuntos jurídicos que propuso desestimar su reincorporacion a la PFA (fs. 135 de esta causa).

  6. En segundo lugar, resulta util hacer una comparacion entre los argumentos ofrecidos en la demanda y en la expresion de agravios.

    A. En la demanda, el actor:

    a. Puso de relieve los “padecimientos morales y psíquicos, ademas de los economicos, por los que tuvo que pasar, y continua pasando […] como consecuencia del accionar ilegal, apresurado, y por sobretodo no reglamentario e injusto de la demandada”.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11235299#239169234#20191106135210516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 1.000/2013, “G.L.C.J. c/ EN-Mº

    Seguridad– PFA s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

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