GARCIA LANZA, LEONARDO RODRIGO c/ CPACF (EX 28856/15) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de registro | 30 |
Número de expediente | CAF 001457/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
1457/ 2023 GARCIA LANZA, L.R. c/ CPACF
(EX 28856/15) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 -
ART 47
Buenos Aires, de junio de 2023.- MST
Y VISTOS:
El dictamen fiscal de fecha 16 de mayo pasado. Y;
CONSIDERANDO:
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Que en las presentes actuaciones tramita el recurso directo deducido por el señor defensor de oficio contra la sentencia nº
131 de fecha 7 de septiembre de 2022 dictada en la causa disciplinaria nº 28856 por la que se impuso al matriculado L.R.G.L. (Tº72 Fº696 CPACF) sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses (art. 45, inc. d), de la Ley Nº 23.187).
-
Que, al respecto, el señor Fiscal General consideró
que este Tribunal es competente para conocer en autos y, en cuanto a la admisibilidad del recurso, observó: que el 14 de noviembre de 2022 se procedió al sorteo de defensor oficial resultando desinsaculado el Dr. G.J.F.; que el 22 de noviembre de 2022 el Dr. F. aceptó el cargo de Defensor de Oficio,
recibiendo copia completa de la causa disciplinaria y notificándose asimismo de los plazos para interponer el recurso de apelación el día 23 de noviembre de 2022 (fs. 179/182 PDF actuaciones administrativas) y; que el recurso directo se dedujo el día 15 de diciembre de 2022 (fs. 134/141).
Sentado ello, el dictamen concluyó en que el recurso fue deducido una vez vencido el plazo establecido en el art. 47 de la Ley N° 23.187 y en el art. 13 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
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Que, por presentación formulada el 17 de mayo del corriente año, el señor defensor designado reconoció que el día 22 de Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
noviembre de 2022 aceptó el cargo y que el 15 de diciembre de 2022
interpuso el recurso de apelación empero invocó que recién el 6 de diciembre de 2022 fue notificado de la sentencia oportunidad en la que –advirtió- se le remitió copia íntegra de las actuaciones.
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Que, ahora bien, en primer término corresponde indicar que la Ley Nº 23.187, en su art. 47, establece –en cuanto aquí
concierne- que el recurso deberá interponerse dentro de los diez (10)
días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada,
ante la sala o tribunal en pleno que aplicó la sanción y que el...
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