Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 067684/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67684/2012 G.K.M. c/ RIVAROLA ANGEL MARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G.K.M. c/ RIVAROLA ANGEL MARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n° 67684/2012) respecto de la sentencia de fs. 436/441, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. –O.D.S. A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. El apoderado de K.M.G., demandó a Á.M.R. y “Liderar Compañía General de Seguros SA”, ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (cfr. f. 37 pto. X), pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido su mandante por el accidente de tránsito ocurrido el 23 de mayo de 2012. Según expuso, aquél día, minutos después de pasadas las diez de la mañana, su mandante circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad Fiat 147, dominio TKC-778, por la calle Soldado Sosa de la localidad de G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires. Lo hacía a baja velocidad, con el cinturón debidamente colocado y ejerciendo el más pleno dominio del vehículo a su cargo. Al llegar a la intersección con la calle V.M., disminuyó la velocidad y comenzó a cruzar con prudencia pues el semáforo existente en la encrucijada no funcionaba. Así las cosas, cuando estaba finalizando el cruce, el Fiat 147 de su representada resultó sorpresiva y Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12939803#204679659#20180629130405566 violentamente embestido en el lateral trasero izquierdo. Afirma que a causa del sorpresivo y recio impacto recibido K.M.G. sufrió un fuerte traumatismo indirecto de columna cervical; quedando en el interior del rodado muy dolorida y en estado de conmoción.

    A su turno, la aseguradora citada en garantía y el demandado, negaron la responsabilidad que se les atribuyera y solicitaron el rechazo de la demanda con costas (ver fs.56/67 y adhesión de fs. 94/95.

    En la sentencia obrante a fs. 436/441 el Sr. Juez de la instancia de grado condenó a Á.M.R. y a la citada en garantía a pagarle a K.M.G. $76.690, más intereses.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a f. 443, el cual fue concedido a f. 444 y fundado con el escrito de fs.

    504/512, cuyo traslado fue contestado a fs. 513/521 por la citada en garantía.

    Por su parte, si bien la aseguradora apeló la sentencia a f. 450, dicho recurso fue declarado extemporáneo a f. 451.

    La apoderada de G. se agravia por el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente física por considerar que “luego de analizar en profundidad la totalidad de las probanzas rendidas en autos, armónicamente y en su conjunto, esta dirección letrada se encuentra firmemente convencida que el importe acordado para atender a éste rubro indemnizatorio deviene manifiestamente insuficiente e injusto” (ver f. 505). A su vez, recurre el monto fijado en concepto de tratamiento psicológico, el monto asignado por privación de uso, el valor asignado por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados y la “desestimación del reclamo efectuado en concepto de daño psicológico al subsumirlo dentro del daño moral” (ver f. 507). Al respecto, manifiesta que “el daño psicológico participa dentro de la categoría daño patrimonial, puesto que afecta sensiblemente en la capacidad del ser humano. No ya en sus sentimientos, libertad, tranquilidad espiritual (reservados para el daño moral), sino que la merma en la esfera psíquica afecta la capacidad laborativa y la vida de relación de la víctima” (ver f. 507 vta). También cuestiona la escasez de la indemnización reconocida por daño moral. Por último, apela el modo en que fueran impuestos los intereses en un 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego, la tasa activa, solicitando que “se apliquen intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sobre todos los rubros que conforman el capital de condena desde la fecha del hecho ilícito, hasta el día del efectivo e integro pago” (ver f.

    512).

    Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12939803#204679659#20180629130405566 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  3. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux.” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil (decreto-ley 17.711) interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales...

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