Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente P 118147

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 118.147, "G. ,J.D. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 44.625 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 24 de noviembre de 2011, rechazó, por improcedente, el recurso homónimo incoado por el Defensor Oficial deJ.D.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial La Plata que lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido por encargado de la guarda, en concurso real (fs. 73/79).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 96/103 vta.- el que fue concedido por esta Corte (fs. 109/110 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 114/115 vta., dictada la providencia de autos (fs. 118) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial tachó de arbitraria la sentencia por basarse en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, todo lo cual, afecta, -según dice- las garantías de defensa en juicio, debido proceso y doble conforme (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Const. nac.; 8. 2. h. de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.; y 171 de la Constitución provincial) (fs. 98 vta.). En el mismo sentido, denunció la vulneración de la doctrina de esta Corte sentada en el precedente P. 80.280.

    Puntualizó, en lo que respecta al agravio vinculado con la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal que "[e]n ningún tramo del fallo del Tribunal de Casación [...] se esboza, siquiera mínimamente, el razonamiento realizado por los jueces para arribar al rechazo del planteo" (fs...

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