Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 017967/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 17.967/2017 “G, J M c/ G, C F y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)” -Juzg. 99-

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G J M c/ G, C F y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 163/164 en la que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por J M G contra C F G y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A., e impuso al actor las costas del proceso, expresó agravios este último a fs. 172/176, los que fueron contestados a fs. 180/183. A fs. 186 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el accionante al promover la demanda, el día 31 de enero de 2017, J M G se encontraba circulando al mando de su automóvil Volkswagen Gol, dominio FOR-099, por la arteria Monseñor Marcón de la localidad de V.L., Provincia de Buenos Aires. Relató que al llegar a la intersección de aquella arteria con la calle G.S., tras cerciorarse de que tenía expedito el paso, procedió al cruce, y cuando terminaba de atravesarlo fue embestido por el vehículo Renault Megane, dominio DSS-633, conducido por el demandado G, quien circulaba por G.S. y no habría respetado la prioridad de paso del actor, por cuanto éste se encontraba avanzado en el cruce.

    Afortunadamente, la colisión no le produjo al demandante lesiones psicofísicas ni perjuicios extrapatrimoniales, por lo que el objeto de las presentes actuaciones se circunscribe únicamente al resarcimiento de los daños patrimoniales experimentados por G en Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 virtud del siniestro.

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29634134#241403603#20190815084712625

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la demanda, puesto que desde su punto de vista, el accidente fue causado exclusivamente por el propio actor. Así, concluyó en que en la presente controversia existió una “causa ajena” (en particular, el hecho de la víctima) que fracturó totalmente el nexo causal entre los daños reclamados y el hecho ilícito imputado al responsable, extremo que obsta a la configuración de la obligación de indemnizar en cabeza de este último.

  4. En la presentación de fs. 180/183, el actor se quejó por el rechazo de su pretensión, e insistió en que la valoración de las pruebas aportadas al proceso conduce a la imputación de responsabilidad civil al accionado. Solicitó, en consecuencia, la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que la relación jurídica que dio origen a esta demanda se constituyó

    con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las S.s de esta Cámara).

  6. La solución del caso Como punto de partida, cabe tener en cuenta que tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial en el que han colisionado dos automóviles, a esta altura del desarrollo científico en la materia, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que cada rodado constituye una cosa riesgosa en sí misma, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial (la solución no es novedosa, pues fluía igualmente del art. 1113, 2º

    párrafo, 2ª parte del Código Civil derogado). En consecuencia, no Fecha de firma: 15/08/2019 pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpabilidad del Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE...

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