Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 022006623/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 29 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22006623/2009/CA1 de entrada, caratulado: “GARCIA, J.M. c/

Comisión Nacional de Valores y Mercado de Valores de Rosario S.A. s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 546) y por la Comisión Nacional de Valores (fs. 548) contra la sentencia del 13 de mayo de 2015, mediante la cual se admitió la excepción de prescripción opuesta por el Mercado de Valores de Rosario; y en consecuencia, se rechazó la demanda entablada por J.M.G. contra dicha entidad, por los fundamentos expuestos en los considerandos primero y segundo del presente pronunciamiento; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Nacional de Valores, por los argumentos del considerando tercero del presente; se rechazó la demanda entablada por J.M.G. contra la Comisión Nacional de Valores por los argumentos expuestos en el considerando cuarto y se distribuyeron las costas de esta instancia, en un 80% a cargo de la actora, y en un 20% a cargo de la codemandada Comisión Nacional de Valores conforme los fundamentos del considerando sexto (fs. 526/541 y vta.).

Concedido los recursos (fs. 546 y 549), los autos fueron elevados a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la actora fundó su recurso (fs. 556/557 y vta.), y corrido el respectivo traslado, éste fue contestado por el Mercado de Valores de Rosario (fs. 559/562). No habiendo la codemandada Comisión Nacional de Valores fundado su recurso ni constituido domicilio electrónico (fs. 563), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 565/566).

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2813640#179876598#20170529102510468 1º) La parte actora al expresar agravios solicitó que se revoque la sentencia y se condene a los demandados a abonar los importes reclamados, con más sus intereses, costos y costas.

Se quejó de que se haya considerado como fecha de inicio del cómputo de la prescripción el momento en que su parte recibe los informes trimestrales de la Caja de Valores y tomó conocimiento de operaciones realizadas por el agente de bolsa O. S.A. que no habían sido autorizadas.

Expresó que es cierto que ese era el comienzo del plazo de la prescripción para demandar al agente de bolsa por su responsabilidad contractual, pero que ese no era el tema en litigio.

Puso de resalto que la demanda contra el Mercado de Valores de Rosario y la Comisión Nacional de Valores tuvo su fundamento en la omisión o insuficiencia del deber de control sobre el agente de bolsa.

Relató que cuando su parte recibió cada uno de los resúmenes trimestrales pudo advertir la existencia de operaciones que no contaban con autorización y de las cuales surgía la responsabilidad del agente de bolsa, pero que ese resumen en modo alguno le advertía que el Mercado de Valores no ejercía la actividad de contralor de los agentes de bolsa.

Que por ese resumen su parte no podía saber que el agente de bolsa estaba realizando estas operaciones ilegales con otros clientes, y no podía saber que estaba frente a una maniobra de estafa general que sólo quien tiene el control total puede advertir.-

Destacó que no se trata de hacer responsable al Mercado de Valores ni a la CNV, porque uno de los agentes que debían estar bajo su control realizó una operación no autorizada, sino que se trató de que ese agente realizó, con todos sus clientes, muchísimas operaciones no autorizadas, gestando un proceso fraudulento que devino en su quiebra.

Es por ello que no puede considerarse que la prescripción comience a computarse desde la primera operación no autorizada, sino desde Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2813640#179876598#20170529102510468 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B que queda al descubierto la maniobra fraudulenta producida por el descontrol de la demandada.

Sostuvo que esa omisión o insuficiencia de control en el desenvolvimiento de las funciones asignadas por ley a los demandados recién quedó en evidencia cuando se decretó la quiebra del agente de bolsa, lo que ocurrió el 22 de febrero de 2007.

Denunció que recién al momento de la declaración de la quiebra se exteriorizó

el daño que sufre y que hasta entonces su parte (y todos los inversores)

desconocían que el Mercado de Valores de R. no cumplía con su función de control.

Determinó que antes del 22 de febrero su parte no había sufrido daño, o al menos no tenía conocimiento de él, por lo cual estaba vedado de cuestionar la falta de controles. Cita jurisprudencia.

Respeto al segundo agravio se quejó de que la sentencia se haya basado en la doctrina de los actos propios para afirmar que de su parte hubo negligencia culpable al no poner en conocimiento de las irregularidades al Mercado de Valores.

Dijo que se afirma que su parte debió considerar una advertencia contenida al pie de los resúmenes trimestrales que manifestaba que en caso de disconformidad con los saldos podía dirigir al Mercado de Valores y que en vez de ello, la sentencia expresó que su parte concurrió a efectuar varios reclamos ante el agente de bolsa involucrado.

Señaló que para dicha afirmación se basó en el informe realizado por la Caja de Valores S.A. pero este informe –señaló- omitió

mencionar que los resúmenes trimestrales que emite la Caja de Valores contenían información contradictoria para el inversor (De esos resúmenes la Entidad no acompañó ninguno lo que hubiese permitido al J. una clara visión del tema).

Remarcó que al pie de página, en diminuta e imperceptible letra, se trae la referida advertencia de concurrir al Mercado de Valores y que al Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2813640#179876598#20170529102510468 dorso, en letra mucho más clara y visible, dice que ante cualquier duda “sobre el estado de cuenta, operaciones y demás movimientos, deberá dirigirse a su Depositante”. Es decir que, al concurrir al agente de bolsa para obtener información, su parte siguió las instrucciones que brinda la Caja de Valores S.A..

Alegó que no hubo negligencia culpable de su parte, sino tan sólo seguimiento de las directivas que se brindan a los inversores.

Se agravió también que, por haber considerado prescripta la acción, la sentencia no se haya adentrado al tratamiento del fondo de la cuestión.

Afirmó que debe revocarse la decisión con relación a la prescripción, y resolverse la cuestión de fondo, remitiéndose en su totalidad a los fundamentos vertidos tanto en el escrito de demanda como en el alegato haciendo especial hincapié en la Resolución General Nº 529/2008 del 17 de junio de 2008 dictada por la Comisión Nacional de Valores que dice “… El objetivo principal de la Resolución es reforzar la protección de los inversores del mercado de capitales en su calidad de consumidores financieros….”, entendiendo que el demandado reconoció que los inversores del mercado de capitales no estaban suficientemente protegidos y es por ello que no puede de manera alguna decidirse que el daño causado encuentra salida en la prescripción. F. reserva.

El Mercado de Valores de Rosario (MVR) contestó los agravios, solicitando en definitiva que se confirme la sentencia apelada con costas.

  1. ) El recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Valores (fs. 548) fue concedido libremente (fs. 549), y no habiendo ésta constituido domicilio electrónico (fs. 547), quedó debidamente notificada según constancia de fs. 563, por lo que vencido el término para fundar aquél sin hacerlo, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., corresponde declararlo desierto.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2813640#179876598#20170529102510468 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO -...

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