Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 003162/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 3162/2015 - GARCIA, J.G. c/ PRODUCTOS

FARMACEUTICOS DR. GRAY S.A.C.I Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15-7-2020

, para dictar sentencia en los autos “GARCÍA, JUAN

GABRIEL C/ PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DR. GRAY S.A.C.

  1. Y

    OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El D.Á.E.B. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurren las codemandadas Productos Farmacéuticos Dr. Gray S.A.C.

  3. y Decide S.R.L. a mérito de los escritos de fs. 338/vta. Y fs. 340/342, que merecieron la réplica del accionante de fs. 344/345.

    Así también, Productos Farmacéuticos Dr. Gray S.A.C.

  4. objeta los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente y la codemandada Decide S.R.L. los fijados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 336 el perito contador apela los propios por bajos.

  5. Por razones de método, trataré en primer término la queja articulada por Productos Farmacéuticos Dr. Gray S.A.C.I., con relación a la categoría laboral y el “trabajo en negro” que –sostiene- se habrían tenido por acreditados; la imposición del agravamiento previsto en el art. 2° de la ley 25323 y la tasa de interés impuesta.

    Adelanto que, a mi criterio, ninguno de los cuestionamientos articulados por la citada codemandada cumple con la debida fundamentación requerida en el art. 116 de la L.O., lo que sella la suerte de la queja.

    En cuanto a la primera de las cuestiones enumeradas, lo cierto es que el actor sostuvo al iniciar su reclamo que su fecha de ingreso no fue Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    debidamente registrada, en tanto afirmó que se desempeñó para la empresa a partir del 01/10/20, no obstante que inicialmente fue contratado por Decide S.R.L., sin efectuar ningún tipo de planteo vinculado a la categoría laboral que ostentaba ni relacionado a que el vínculo o remuneraciones no hayan sido debidamente registrados.

  6. Con relación al agravamiento previsto en el art. 2° de la ley 25323, la codemandada se limita a sostener que puso a disposición del actor su liquidación final y que nunca se presentó a percibirla.

    Sin embargo, lo cierto es que la finalidad de la norma citada es sancionar a aquellos empleadores que, habiendo sido debidamente intimados, no abonaren los rubros indemnizatorios correspondientes y que el trabajador ha tenido que iniciar la presente acción en procura del cobro de dichos conceptos.

  7. Finalmente, respecto a la tasa de interés impuesta, la apelante tan sólo alega que es confiscatoria, sin sustentar de modo alguna su postura,

    lo que sella así también la suerte del cuestionamiento sobre este punto.

  8. Por su parte, Decide S.R.L. cuestiona la responsabilidad que le fue impuesta con sustento en lo previsto en el art. 29 de la L.C.T.; que haya sido condenada a abonar las multas a las que aluden los arts. 10 y 15 de la ley 24013 y los...

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